AMINISTRACION PUBLICA

Wednesday, March 21, 2007

PRESUPESTO DEL ESTADO

PRESUPUESTO DEL ESTADO

1.-PRESUPUESTO DEL ESTADO
Expresión anual de la totalidad de gastos de los diversos entes que integran el sector público estatal, así como la totalidad de ingreso que por unos y otros se prevea obtener en correspondiente ejercicio.

2.-CARACTERISTICAS DE LOS PGE
a) jurídico-político: conjunto de normas que regulan las relaciones entre los diferentes poderes legislativo y ejecutivo en relación al ciclo presupuestario.
b) Jurídico-financiero: estudia los efectos de la ley de presupuesto respecto a los estados de ingresos y gastos público


3-CICLO PRESUPUESTARIA
Elaboración: que le corresponde el gobierno su elaboración y las cortes generales su examen enmienda y aprobación.
Aprobación: enmienda o devolución del proyecto remitido por el gobierno corresponde a las cortes generales o peder legislativo.
Ejecución:
Control:

CONTRATO PUBLICO

CONTRATO PÚBLICO
La administración contrata toda aquella cosas que piden la gente

¿Qué cosas pueden contratar?
Servicio
Obras
Facilitar luz
Suministros
Asesorías
Ayudas
Es contrato administrativo porque el sujeto es un ente público. El contenido del contrato tiene carácter público y el documento es administrativo y que la jurisdicción va a contencioso administrativo.
Si no se dan esas características --------------------------- DERECHO PRIVADO
Estos contratos se hacen para mejorar.
¿Cómo efectuar el contrato?
Se hacen expedientes
Publicar el diario oficial

ADJUDICIÓN
¿Cómo se garantiza la publicidad?
En el BOE DOGV, diario oficial
¿Cómo evitar ?
Publicar los nombre que van estar ( en un tablón de anuncios)
Quieres formar la mesa para que se sepa
El contrato se paga cunado recibo el material (liquidación) . El estado exige avales bancario a veces y si es una empresa solvente no haría tabla

GASTOS PUBLICOS

GASTO PÚBLICO


Utilización de euros: todos el dinero del Estado y se gasta han sido fijados en el presupuesto
Todos los ingresos y gastos del estado, tienen que estar en un mismo presupuesto(principio de unidad)

Pº Contable de Unidad de caja
Todos los presupuestos salen en una tesorería. En una sola caja se reúnen
El servicio de caja lo hace el Tesoro Publico; tiene una cuenta en el banco de España
Desde el punto de vista jurídico financiero, el estado se adjunta a normas jurídicas. Hay unos sujetos (activo y pasivo) y objeto.
Sujeto activo: la otra parte
Sujeto pasivo: el estado
Objeto: a que obliga cuanto se tiene que pagar (dinero)
Causa: porque se hace la causa

EL GASTO PÚBLICO TIENE FASES
Autorización.-Se autoriza al que le corresponde(ministerio …) tiene que ser recogido en algún sitio liquidación (comprobación)
Orden de pago o mantenimiento. Comunica a tesorería.
TIPOS DE GASTOS

Ordinario: que está previsto
Extraordinario: no esta previsto
Capitales: por el capital que tiene el capital
Gastos reales: normales
Gastos pro transferencia: se hacen a particulares

EL ACTO ADMINISTRATIVO

I.-EL ACTO ADMINISTRATIVO

1.-Concepto de acto administrativo
Actuación de la administrativa de la administración se manifiesta mediante los actos administrativa.

Profundización de la definición:
El acto administrativo es una declaración intelectual
La declaración puede ser de voluntad, juicio, conocimiento o deseo.
La declaración ha de ser hecha pro la administración
La declaración se hace como un acto de ejercicio de la potestad administrativa
La potestad administrativa ejercitada ha de ser diferente de la potestad reglamentaria

2.-Elemento del acto administrativo
A)Subjetivo: la administración, que actúa como persona jurídica a través de los órganos
B)Objetivos:
La declaración y su contenido.
El objeto.
C)Elementos formales:
El procedimiento: Es la vía a través del cual se manifiesta o elabora la declaración del acto administrativo pro parte de la administración como sujeto pasivo.
Formal. : la manera en que se expresa el acto administrativo

3.-Clases de actos administrativos
A) Atendiendo al numero de órganos implicados
Simple: cuando proviene de un solo acto
Complejo: cuando proviene e mas de un órgano
B)Atendiendo a los efectos
Actos favorables: beneficio
Actos gravamen: no beneficio
C)Según se dirijan
Actos singulares:
Actos generales
D)Según se manifiesten
Actos expresos: escrita
Actos presuntos: cuando hay un silencio administrativo
E)Según la actuación de la administración
Actos reglados: se ajustan a una norma
Actos discrecionales: solo para un grupo de personas
F)Según la fase del procedimiento
Actos definitivos: pone fin a un expediente que se ha resuelto
Actos de tramites: forman parte de un expediente sin llegar a su fin

4.-La eficacia de los actos administrativo
Condiciones para la eficacia: el la capacidad de la administración a llevar hasta el final con todas sus consecuencias, la ejecución del acto.
Condiciones para la eficacia
A)Aprobación: por parte de la autoridad superior, requisito imprescindible para la eficacia si lo exige el acto.
B)La notificación: requisito imprescindible que han de cumplir en todos los actos , según el articulo 58.1 de la LRJ-PAC. Dicha notificación ha de cumplir tales requisitos.
Ha de ser cursada en el plazo de diez días
Ha de contener el texto integro
Ha de especificar los recursos
Ha de participarse de forma que quede constancia de su recepción
Al interesado se le puede notificar en un lugar aunque no siempre es posible. En estos caso la propia ley permite acudir a medios alternativos de notificación como:
Tablon de edictos del ayuntamiento de su ultimo domicilio
Boletín oficial del estado
Boletín oficial de la comunidad autónomas
Boletín oficial de la provincia
C)La publicación: sustituirá a la notificación
-Cuando el acto vaya dirigida a mucha gente
-Cuando se traten de actos integrantes de un procedimiento selectivo

5.-Validez e invalidez de los actos administrativo
Los grados de validez en que puede incurrir un acto administrativo son
A)Nulidad de pleno derecho:
Lesiones el contenido esencial de los derechos y libertades
Sean dictados por órganos manifiestamente incompetente
Tengan un contenido imposible
Sea constitutivos de infracción penal
Sean dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido
Los actos expreso o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico
Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal
B)Anualidad

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción
C)Irregularidades no invalidantes
Aquellas irregularidades que por ser de importancia menor no llegan hacer del acto administrativo un acto anulable.

II.-LAS FACES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Documento del procedimiento administrativo.
Tambien denominado documento del ciudadano. Cada uno de esos documentos se utiliza en un momento diferente del procedimiento administrativo así como la solicitud inicia el procedimiento, la denuncia puede promover la iniciación del procedimiento, las alegaciones sirven para aportar nuevos datos o documentos una vez iniciado el procedimiento, los recursos para impugnar una resolución
2-Iniciación del procedimiento administrativo
A)Iniciación de oficio
Es la que realiza la propia administración por acuerdo de un órgano competente
B)Iniciación a instancia de particular: la solicitud

Que es el órgano por el cual el ciudadano dirige a la administración para realizar una o varias peticiones.
Identificación: nombre, apellidos, DNI
Hechos, razones y petición con claridad
Lugar y fecha
Firma del solicitante
Órgano
Soporte documental
Medio y lugar de notificación: el interesado indicar como quiere que se le notifique
C)Sugerencias para la redacción de los documentos de los ciudadanos
Utilizar la primera o tercera persona del singular
Tratamientos honoríficos
Se evitarán términos que indiquen subordinación
La estructuración
D)Estructura de la solicitud
Encabezamiento: nombre ,apellidos, DNI …
Exposición: aplicación de los hechos, motivos o razones por el cual se realiza la solicitud
Solicitud: de forma clara, precisa y concisa de lo que se quiere
Información complementaria: la solicitud va acompañada de la información complementaria donde se precisa o completa su contenido
Lugar y medio de notificación
Lugar, fecha de presentación y firma de la persona que presenta la solicitud
Titular del órgano.
E)Estructura de denuncia
Documento que permite al ciudadano poner en conocimiento de la administración hechos que puedan promover la iniciación de un procedimiento administrativo. La denuncia se presenta voluntariamente por cualquier persona que conozca la existencia de una infracción aunque no haya tenido nada que ver.
Los datos que debe contener una denuncia son.
Encabezamiento
Denuncia: indicando el órgano administrativo al que va dirigida la denuncia
Relación de documentos si hay para formular una denuncia
Lugar y medio de notificación
Lugar y fecha de presentación y firma de la persona que hace la denuncia
Titular del órgano

3.-Desarrollo del procedimiento administrativo
A)Impulso

El impulso de desarrollo lo hace la administración
B)Los actos de instrucción
Aleaciones : los ciudadanos tienen derecho a formular alegaciones, tambien tienen derecho a alegar los defectos de tramitación tanto de incumplimiento de plazos como de omisión de tramites en cualquier momento anterior al trámite de audiencia dichas alegaciones tambien se llaman alegaciones ordinarias
Estructura y redacción de las aleaciones: el contenido del documentos de las alegaciones se puede estructurar así:
-encabezamiento
-alegaciones
-relación ordenada de los documentos
-Fecha, lugar y firma de la persona que hace la alegación
-titular del órgano al que se dirige
Los informes
Las pruebas
Audiencia y vista
C)Información publica

Cuando la naturaleza del asunto lo requiera

III.-TERMINACION
Se produce por las siguientes causas:
A)Resolución de la administración: que finaliza el procedimiento administrativo puede ser:
Estimatoria: cuando se accede a la respuesta
Destinataria: cuando el órgano no accede a la respuesta
Combinación de las anteriores
Inadmisible: no hay razones para que se admita
Por otro lado las resoluciones además de estar motivadas, han de contener al menos los siguientes datos
-Información importante sobre los recursos que proceden
-Órgano administrativo o judicial ante el que se puede presentar los recursos
-Plazos par al interposición del recurso
La falta de algunos de esos datos puede invalidar la resolución, en cualquier caso el interesado procederá a interponer recurso cuando la resolución desestime su pretensión.
B)Desistimiento del interesado
El interesado desiste a seguir con su actuación por cambiar de criterio
C)Renuncia del interesado
El interesado renuncia sus derechos sin que pueda volver a tomarlo nuevamente
D)Declaración de caducidad
Pasa cuando el interesado ha de aportar unos datos imprescindibles para la continuación del procedimiento y no atiende a su obligación.
E)Imposibilidad material de continuar
Se produce cuando es posible continuar el procedimiento por causas sobrevenidas
F)Terminación convencional
Con el fin de que la administración resuelva los conflictos y resoluciones la ley prevé un marco general de negociación
La administración puede celebrar pactos, acuerdos …. Dando la posibilidad de que dichos actos tengan la consideración de los finalizadotes de los procedimientos administrativos
Deben cumplir los siguientes requisitos:
No ser contrario a los ordenamientos jurídicos ni versar sobre materias no susceptibles de transacción
Tener por objeto la satisfacción del interés publico.
2.-El silencio administrativo
A)Los actos presuntos
Cuando se supone que la persona que tenia la obligación de hacerlo es la administración pero se ha callado y no ha actuado pero hay que interpretar que lo ha hecho positivamente o negativamente. El interesado pasado el plazo puede seguir con el empeño de obtener la respuesta.
B)Certificado acreditativo del silencio producido
Para poder acreditar que la administración no ha respondido a su debido tiempo, el interesado ha de solicitar un certificado del acto presunto o acreditativo del silencio producido a partir del día siguiente al de vencimiento del plazo de resolución. El certificado ha de ser emitido por el órgano competente en el asunto en un plazo de 15 días desde su solicitud
Certificado de actos producidos por silencio administrativo

3.-La revisión de los actos en vía administrativa
Las formas de remisión de los actos administrativos son:
Mediante recursos interpuesto por el interesado
De oficio, por la administración
Por revocación del acto, por la administración

4.-Los recursos
Los actos que ponen fin a la vía administrativa son, con carácter general para todas las administraciones publicas , las siguientes.
A)Clases de recursos
Recurso alzada. Contra actos que no penen fin a la vía administrativa .Resuelve el órgano superior al que dicto el acto
Recurso potestativo de reposición: contra actos que ponen fin a la vía administrativa . Resuelve el órgano que ha dictado el acto que se recurre.
Recurso extraordinario de revisión: lo mismo que el anterior
B)Contenido y estructura del recurso de alzada
Encabezamiento
Motivos
Solicitud
Lugar y medio de notificación
Lugar y fecha y firma
Titular del órgano

5.-Revisión de oficio:
la administración puede declarar de oficio la nulidad de los actos que incurran en algunas de las causas de nulidad, para lo cual es necesario el dictamen favorable del consejo general de Estado.

6.-Revocación
La administración puede revocar en cualquier momento sus actos, siempre que no sean gravamen o no declarativos de derecho. La revocación no puede ser contraria al ordenamiento jurídico.

LA UNIÓN EUROPEA

TEMA 6: LA UNION EUROPEA

EL PARLAMENTO EUROPEO
Cuenta de 732 diputados elegidos mediante sufragio universal y directo, por un periodo de cinco años. Se organiza en:

Estructura y funcionamiento del parlamento europeo
Grupos políticos
: reunión de diputados por afinidades ideológicas
Comisiones: formadas pro diputados de los diferentes grupos políticos para el estudio de materias concretas

Funciones del parlamento Europeo
funcion legislativa
función presupuestaria
función de control democrático
Funcion legislativa
El procedimiento para aprobar la legislación es la condecisión
Funcion presupuestaria
-Es el principal órgano legislativo y de toma de dicisiones de la U.E. Representa a cada estado miembro y en las reuniones participa un ministro de cada uno de los gobiernos nacionales de la Unión.
Función de control democrática
Ejerce la función de contro política sobre la comisión.

EL CONSEJO EUROPEO
Funciones
aprobar las leyes europeas
coordinar las política económica generales de los estados miembros
concuir acuerdos internacionales
aprobar el presupuesto de la UE junto con el parlamento
desarrollar la Política Exterior y de Seguridad común de la UE
coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la policía en materia penal.
Presidente de consejo:
Es rotatoria, con una duración de seis meses siguendo el orden alfabéticode su nombre en un idioma oficia.
La presidencia es ayudada por la secretaría general, que prepara y garantiza el buen funcionamiento de la institución en todos los niveles.

CONSEJO EUROPEO DE LOS JEFES DEL ESTADO
Se reúnen los presidente del gobierno o jefe del estado( rey). Para hablar e temas muy importantes (exteriores)
Comisiones. Bruselas
Es el órgano colegiado (decide por mayoría) es el órgano ejecutivo
-La que más defiende a los ciudadanos
-Comisarios(trabajadores)
-Ejecuta lo que se ha hablado en el consejo

TRIBUNAL DE JUSTICIA
Trata de temas judiciales
No es de cada estado, son jueces experimentados sin corupción política.

TRIBUNAL DE CUENTAS
Problemas financieros-economica. Está en Luxemburgo. Formado por diferentes estados miembros
ORGANISMOS DE LA UNION EUROPEA
Defensor del pueblo europeo
: organismo que recibe e investiga denuncias de ciudadanos, empresas e instituciones de la UE y de cualquier persona que recida o tenga domicilio legal en un país de la Unión
Consejo económico y social: órgano consultativo en el que están representados diversos sectores de la vida económica y social
Comités de las regiones: otro órganso consultativo en materias que tengan incidencia en las regiones. Está formado por representante de los entes regionales y locales
Banco central europeo: Institución financiera central del euro y controla las magnitudes que influyen en la inflacció, como fijacion de lso tipo de interés y el control de la evolución de los precios.
Banco Europeo de inversione: organismos autónomo si fin de lucro, financia prioritariamente proyectos que benedician a las regiones mas desfavorecida y que contribuyen a lograr los objetivos de la unión europea.

NORMAS COMUNITARIAS
Reglamentos: vinculan a todos lso estados miembros
Directivas: marca unos objetivos destinados a algunos estados
Decisiones: dirigida a estado a nivel particular
Recomendaciones y dictámenes: no obligatorias sino que expresan valoraciones o juicios de orden político y moral

LA CIUDADANIA EUROPEA
Es una ciudadania común añadida a la nacional que da derecho a votar y a ser candidatos en las elecciones municipales y europeas.
MERCADO ÚNICO EUROPEO
Permite la libre circulación de personas, mercancía, servicio y capitales.

ARCHIVO DE OFICINA

EL ARCHIVO DE OFICINA: EL REGISTRO GENERAL

1.-EL ARCHIVO DE OFICINA
Es aquel que se forma en la unidad u oficina productora de documento
Reúne los siguientes requisitos
Que haya constancia de su creación, como unidad orgánica, mediante una disposición publicada
Que tenga una competencias concretas que determinen su actividad
Que exista un responsable.

2.-ORGANIZACIÓN DE UN ARCHIVO DE OFICINA
Las mas importante son
Expediente: conjunto ordenado de documento que materializan las actuaciones administrativas para la resolución de un determinado asunto. Se conoce como serie documental la unión de varios expedientes
Dossier: agrupación de escritos e informaciones sobre una materia o asunto, estructurando su contenido de forma que obtengamos una buena presentación y comprensión.
Correspondencia: documento que refleja las relaciones que se establecen en un organismo, empresa, oficina, o unidad administrativa con unidades del mismo o de otro organismos diferentes o con particulares

3.-REGISTRO GENERAL
Es el órgano encargado de recibir y de dar fe de los escritos que presentan los administrados y de los que llegan por correo dirigidos a organismos administrativos y a sus dependencias y servicio

4.-LOS LIBROS DE REGISTROS EN LA ADMINISTRACION
Registro civil : instrumento publico de consulta donde se hacen constar las circunstancia que modifican o influyen en el estado civil de las personas físicas
Registro mercantil: instrumento de publicidad legal del empresario. Tiene por objeto la inscripción de:
-los empresarios individuales
-las sociedades mercantiles
-las entidades de crédito y de seguro, así como las sociedades de garantias reciprocas
-las agrupaciones de interés económico
-otros entes obligados por la ley

LOS RECURSOS HUMANOS

TEMA 13: LOS RECURSOS HUMANOS

1.-CONCEPTO:
Son funciones publicas realizadas por organismos, autoridades , agentes y auxiliares del publico.

2.-CATEGORIA PROFESIONALES
En la administración publica podemos encontrados con:

2.1.-Personal político
Ocupa el nivel superior de la jerarquía administrativa puede ser nombrado por el presidente del gobierno, vicepresidente, ministros, secretario del estado etc. Los órganos periférico de la administración del estado corresponden al personal político.

2.2.-Funcionarios
Son aquellas personas que se incorporan por una relación de servicio profesional y retribuido regulada por el derecho administrativo.
Los funcionarios públicos pueden ser:
2.2.1.-De carrera.- Desempeñan servicios de carácter permanente está sometido a un régimen jurídico constituido por su propio estatuto.
2.2.2.-De empleo.- Se dividen :
-Eventuales.- Son nombrados por los ministros , secretarios de estado, consejeros de las comunidades autónomas y presidentes de corporaciones locales ;y pueden ser cesados libremente
-Interinos.-Son aquellos que ocupan las plazas hasta que se incorporan los funcionarios de carrera, es decir, que sustituyen a funcionarios de carrera. Son seleccionados rápidamente y objetivamente

2.3.-Contratados
Es aquel personal que tiene un contrato que puede ser laboral o administrativo.
2.3.1.-Laboral: Trabajadores que han sido contratados al servicio de la administración .Pueden ser de carácter fijo y personal
2.3.2.-Administrativo: Trabajadores con un contrato administrativo y su régimen jurídico es el propio de la contratación administrativa.

2.4.- Estatutarios
Es aquel que tiene estatuto especifico propio. Ejemplo: el personal de correo.

3.-ACCESO A LA FUNCION PUBLICA
Una vez aprobada los presupuestos generales del estado, el estado publica las ofertas de empleos que hay por parte de la administración.
Todo el personal al servicio de la Administración el Estado tiene dependencia orgánica del Ministerio para las administraciones publicas
Los procedimiento de selección y acceso se realiza mediante convocatoria publica y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso -oposición libres.
Generalmente para acceder a cuerpos se realiza el sistema de Concurso-oposición y el concurso

3.1.-Requisitos generales del acceso
Son las siguientes:
Ser español. Aunque la Ley 17/93 dice que los cuidados de los países de la UE pueden acceder a ciertos puestos. Como función publica investigadora, docente, sanidad y de correo y otros puesto que así se establezcan.
Tener cumplidos los 18 años y no pasar de la edad que exigen cada puesto.
Estar en posesión del titulo exigible o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso, y demás condiciones que reglamentariamente se determine
No padecer de enfermedades o defecto físico que te impida no realizar la función
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones pública , ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los ciudadanos de los países miembros con residencia en España podrán acceder a puestos de personal laboral.
3.1.1.-Convocatoria: se publicaran en el Boletín Oficial del estado donde podrán los requisitos que quieren y lo que piden para el puesto, que pueden ser impugnados por los interesados.
Las convocatorias pueden tener hasta tres turnos distintos:
a)Convocatoria libre para cualquier ciudadano: existe una reserva mínima de 3% de las vacantes para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. Y si no se cubren pasan a engrosar las plazas libre sin reserva
b)Promocion interna. Cuando se le ha cambiado de puesto a una persona a otro superior el vacante pasara en engrosar las de turno libre
c) Especial. Para personal laboral fijo en determinados casos.
3.1.2.-Oposición. Son pruebas eliminatorias para determinar la actitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos en la selección.
3.1.3.-Concurso. Son meritos aportados por los aspirantes en relación con lo exigido en la convocatoria.
3.3.4.-Concurso-Oposición. Celebración como en fases de un mismo proceso selectivo

4.-DIVERSAS SITUACIONES DE LOS FUNCIONARIOS

4.1.-Servicio activo.
Es la normal del funcionario. En los siguientes caso:
a) Cuando ocupen plazas correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo adscritos a los funcionarios comprendido en el ámbito de aplicación de la ley.
b) Cuando pro razón de su condición de funcionario les haya sido concedidas comisión de servicio de carácter temporal en organismos o entes públicos

4.2.-Servicios especiales.
Los funcionarios públicos pasaran a servicios especiales cuando concurran las siguientes circunstancias
a) Cuando sean autorizados para realizar en cierto periodo, superior a 6 meses en O.I, Gobierno o entidades publicas extranjeras, programas de cooperación internacional.
b)Cuando sean funcionarios al servicios de organizaciones internacionales o de carácter supranacional
c) Cuando sean nombrados por miembros de gobierno o órganos del gobierno de las CCAA o altos cargos de los mismo
d) Cuando sean elegidos por las cortes generales para formar parte del órgano constitucional u otros cuya elección corresponda a las cámaras
e) Cuando sean adcristo a los servicios del tribunal constitucional, Defensor del pueblo, Tribunal de cuentas, o Consejo General del poder Judicial.
f) Cuando accedan a la condición de diputado o senador en las cortes.
g) Cuando accedan a miembros de la Asamblea Legislativa de las CCAA si perciben retribuciones periódicas por el desempleo de la función
h) Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las corporaciones locales
i) Cuando presten servicios en los gabinetes de la presidencia del gobierno, ministros y secretarios del estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo en su cuerpo de origen
j) Cuando sean nombrado para cualquier cargo político del que se derive incompatividad para ejercer la función pública.
k) Cuando ostenten cargos electivos en el ámbito provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales mas representativa
l) Cuando sean elegidos miembros del parlamento europeo
Los funcionarios en situación de servicios especiales , se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efecto de ascenso, trienio y derechos pasivos y tendrán derecho a la reserva de su puesto percibiendo la retribución del puesto a cargo que desempeñen.

4.3.-Expectativas de destino
Esta modalidad es reconocida para aquellos funcionarios que no han tenido puestos reconociéndoles el derecho a percibir las retribuciones básicas , el complemento de destino del grado personal que les corresponda y el 50% del complemento especifico del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación.
Obligados a :
a)Aceptar los destinos a puesto de igual característica de antes
b)Participar en los concursos para puestos adecuados a su cuerpo donde se les destinen
c)Participar en los cursos de capacitación a que se convoque.
El periodo para estar en esta situación es la de un año. Transcurrido ese tiempo se pasara a la situación de excedencia forzosa.


4.4.-Excedencias
Suspensión del desempleo a un cargo o empleo. Que puede ser:
4.4.1.-Excedencia forzosa.-
Cuando en virtud de una norma de rango superior te hacen un cese obligatorio
Esas excedencia tendrán derecho aun sueldo, trienios, pagas extraordinarias y prestación extraordinaria y prestación familiar por hijo a su cargo. El tiempo en que dura la excedencia se computará como antigüedad y de derecho pasivo de la administración.
4.4.2.-Excedencia voluntaria:
a)Aquellos que estén en servicio activo en otro cuerpo y pasan a prestar servicios en organismos o entidades del sector publico y no les corresponda quedar en otra situación
b)funcionarios que lo piden por interés particular
c)No se podrá declarase hasta que pasen cinco años de servicio efectivo en cualquiera de las administraciones publicas
d)Se podrá conceder mediante agrupación familiar(duración de mínima de dos y máxima de quince años), cónyuge resida en otro municipio (por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o laboral en cualquier administración, organismo autónomo o entidad gestora de seguridad social , órganos constitucionales o del poder judicial)
Antes de finalizar la excedencia el funcionario deberá solicitar en reingreso a su trabajo ,declarándose, de no hacerlo , de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
4.4.3.-Excedencia por cuidado de familiares:
Todo funcionario tiene derecho a un periodo de excedencia para el cuidado de cada hijo. Cuando el padre y la madre trabajen lo tendrá solo uno de ellos.
La excedencia se pide en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción, en todo caso, tiene una duración de 3 años desde la fecha de nacimiento.
Esos funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto, antes de finalizar el periodo de la excedencia no solicita el reingreso el funcionario será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
También tienen derecho a esta excedencia a funcionarios que tienen a su cargo familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por razones de accidente o enfermedad, edad, no pueda valerse pro si mima y no desempeña actividad retribuida.
El periodo en esta situación se computara a efecto de trienios, consolidación de grado personal y derecho pasivo. Durante el primer año los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto pasado un año se le reservará el puesto en la misma localidad y de similar nivel y retribución.
En acogimiento de un menor pasa lo mismo que en la adopción. Este tipo de excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios.

5.-DEBERES Y DERECHOS

5.1.-Deberes
Obligaciones de los funcionarios a los servicios que prestan. Esos deberes se clasifican en:
5.1.1.-Deberes de carácter moral
Funcionarios de servicios activos están obligados a;
Guardar secretos de asuntos que conozcan de su cargo.
Desempeñar fielmente la función o cargo.
5.1.2.-Deberes de carácter profesional
Deber de asistencia puntual y permanencia en el puesto de trabajo
Deber de residencia
Deber a la colaboración leal con sus fejes y compañeros
Deber de respeto y obediencia a lo superiores salvo en caso de ilegalidad de las ordenes
Cooperación para la mejora de los servicios
Trato de corrección con el publico y funcionarios subordinados
Sometimiento al Reglamento de incompatibilidades
5.1.3.-Deberes de carácter político
Deber de fidelidad a la CE
Deber de neutralidad política
Deber de respeto al ejercicio por los particulares de sus libertades públicas y derechos sindicales
Deber de obtenerse de toda actuación discriminatoria por razón de sexo, edad, religión …

5.2.-Derechos.-
Son las facultades que tiene el funcionario de querer y obrar , reconvidad pro la ley. Estos derechos pueden ser: económico, no económicos, sindicales y sociales
5.2.1.-Derechos económicos
Son lo que perciben a cambio de su trabajo
A)Retribuciones básicas:
- Sueldos: Índice asignado a cada grupo, cuerpo o escala, clase o categorías, es decir a cada uno de los grupos que establecen en la legislación
-Trienios: Una cantidad igual a cada grupo se paga por cada tres años de servicio
- Pagas extraordinarias: Serán por dos año sobre cada mensualidad del sueldo, trienios y el 40%del importe complementario de destino y se devengaran los meses de junio y diciembre
B) Retribuciones complementarias
-Complemento de destino: Es según el puesto, de acuerdo con lo fijado en la relación de puesto de trabajo
-Complemento especifico: destinados a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo por su responsabilidad, especial dificultad, peligrosidad …
-Complemento de productividad: Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés mostrado el funcionario en su puesto de trabajo.
-Gratificaciones por servicios extraordinarias: están fuera de la jornada normal y tambien percibirán indemnizaciones correspondiente por razón de servicio o por residencia en ciertos lugares del territorio nacional por ejemplo Ceuta, Melilla …
5.2.2.-Derechos no económicos
Son derechos que no se pagan por ejemplo :el derecho al cargo, derecho a la promoción profesional, tratamiento adecuado, permisos, vacaciones, licencias, etc.
-Derecho al cargo: Derecho a la permanencia en su puesto salvo sanción impuesta por una falta grave.
-Derecho a la promoción profesional: Derecho a participar a pruebas de promoción internas para acceder a puestos superiores siempre que tenga una antigüedad de dos años y otros requisitos se establezcan.
Tambien existe el derecho a la consolidación de un grado personal por desempeñar uno o mas puestos del nivel correspondiente durante dos años.
-Derechos a vacaciones, licencia y permisos:
a)vacaciones: cada año tiene derecho a unas vacaciones de 1 mes o 22 días si el tiempo es inferior a un año.
b)licencias: tiene derecho a unas licencias como por ejemplo por enfermedad …
c)permisos : derecho a ausentarse por previo aviso del trabajo por ejemplo por nacimiento de un hijo, muerte o enfermedad grave de un familiar
5.2.3.-Derechos sindicales
-Derecho a la libre sindicacion
-Derecho de huelga: Reconocido por el articulo 28.2de la CE
-Derecho a la participación y representación
5.2.4.-Derechos sociales
Tanto funcionarios como beneficiario tendrán derecho en los siguientes supuestos.
a)Prestaciones básicas
Asistencia medica
Subsidio temporal de incapacidad transitoria para el servicio
Subsidio temporal de invalidad profesional
Prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente, total, absoluta y gran invalidez
Prestaciones para la remuneración de persona encargada de la asistencia del gran inválido
Indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformaciones causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio como consecuencia de el
Servicios sociales
Asistencia social
b)Prestaciones complementarias
Pensión complementaria de jubilación
Subsidio de viudedad. Orfandad
Pensiones o subsidios a favor de familiares
Cualesquiera otra prestaciones que pudieran acordarse

6.-SINDICALISMO Y NEGOCIACION

6.1.-Libertad sindical
Por motivo de cambio político y sindical democrático producido en España en 1977 dio lugar al reconocimiento plenamente de la libertad sindical.
El sindicato. Es un grupo de personas que ejercen una actividad de representación y mejora de los intereses profesionales y de vida de la gente que representan.
Hoy en día la CE tambien reconoce el derecho de la libertad sindica (art. 28), este principio al ser un derecho fundamental es regulada por una ley orgánica y estableciendo que todos los trabajadores cualquiera que sea su condición tienen derecho a sindicarse.

6.2.-Excepciones en el derecho de sindicacion
Los miembros de las fuerzas armadas y de los institutos armados de carácter militar.
Los jueces, magistrados y fiscales
Los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad que no tengan carácter militar se regirán por una norma especial, según el carácter armado y la organización jerárquica de estos institutos.

6.3.-Representación de los trabajadores de la administración
6.3.1.-Delegados de personal
Son órganos de representativo de los funcionarios públicos y se compuestos en entidades locales que cuentan al menos diez funcionarios y no alcancen el numero 50
Se elegirán de la siguiente manera:
De 6 a 10 uno si así lo deciden por mayoría
Hasta 30 un delegado del personal
De 31 a 49 tres delegados del personal
6.3.2.-Junta de personal.
Constituyen mesas electorales siempre que en la misma cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios en cada uno de las mesas electorales. Se distribuye así:
De 50 a 100 , 5 miembros de la junta de personal
101 a 250, 7 miembros de la junta de personal
250 a 500, 11 miembros de la junta de personal
501 a 750, 15 miembros de la junta de personal
751 a 1000, 19 miembros de la junta de personal
1001 adelante, dos por cada mil o fracción con un máximo de 75

6.4.-Sindicatos mas representativos
Suelen ser de ámbito estatal y a nivel de las comunidades autónomas.
Los de nivel estatal suelen contar con un mínimo de 10% de los delegados del personal, comités de empresas y órganos correspondiente de las administraciones publicas.
En caso de las comunidades los sindicatos que ocupan el 15% de los delegados del personal , comités de empresas y órganos de las administraciones públicas.
Además de esos destacamos la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionario
Tambien hay que destacar los sindicatos y asociaciones por sectores específicos como la enseñanza, correo …
6.4.1.-Competencia de los sindicatos mas representativos.
a)De ámbito estatal , funciones.
Ocupan la representación institucional ante las administraciones publicas u entidades y organismos de carácter estatal y comunidades
Negociación colectiva
Participan como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las administraciones publicas.
Participa en los sistema no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo
Promover elecciones para los delegados del personal y comités de empresas y órganos de las administraciones publicas
Obtener cesiones temporales del unos de inmuebles patrimoniales públicos
Cualquiera otra función representativa que se establezca.
b)De ámbito de las comunidades. Gozaran de capacidad representativa en el ámbito especifico de la comunidad.

6.5.-Mesas de negociación administrativa.
Se constituye en mesas de negociación en las que estarán presentes los representantes de las Administración publicas correspondiente y las organizaciones sindicales mas representativas así como los sindicatos que hayan obtenido el 10% o mas de representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal.
Para la negociación de las condiciones de los trabajadores del administración publicase constituirá una mesa general de negocian en ámbito de Administración del estado ,una en cada comunidades y entidades locales. Posteriormente te constituirá mesas sectoriales por cada negociación colectiva.
Tanto las mesas general como sectorial se reunirán al menos una vez al año.
Los representante de la administración y de las organizaciones sindicales podrán llegar a un acuerdos o pactos para determinar las condiciones de trabajo de funcionarios públicos
a)Pactos: se celebraran sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y vincularan directamente a las partes.
b)Acuerdos: trataran materia del consejo de Ministros, de los consejos de gobierno en la comunidades u órganos locales, esos acuerdos serán aprobados en su ámbito respectivos. Les corresponde a las partes negociadoras establecer el tiempo que estarán en vigor dichos pactos y acuerdos, así su ámbito territorial, funcional y personal. Dichos acuerdos serán publicado en el Boletín oficial del estado o diarios oficiales correspondientes.
6.6.-Objeto de negociación
Aumentar las retribuciones de los funcionarios y del personal estatutario de las administraciones publicas
Retribuciones de los funcionarios públicos
Planes de oferta de empleo público
Clasificación de puestos de trabajo
Programas par promoción interna , formación y perfeccionamiento
Prestaciones y pensiones de las clases pasivas
Los sistema de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos
Las propuestos sobre derechos sindicales y de participación
Medidas sobre salud laboral
Toda aquellas materias que afecten al acceso a la función publica , carrera administrativa, retribuciones de seguridad social.
Materias de índole económica de prestación de servicios, sindica y asistencial

6.7.-Pactos y Acuerdos
6.7.1.-Mediación

Cuando no se llega a un acuerdo y surgen conflictos las administraciones y sindicatos mas representativos podrán nombrar por mutuo acuerdo aun mediador. La propuesta del mediador y la oposición de las partes deberán hacerse publicas de inmediatos

6.8.- La huelga
Forma de manifestar un conflicto colectivo de trabajo. Se realiza por iniciativa de los trabajadores que un es derecho de ellos reconocido por la constitución.
6.8.1.-La huelga de los funcionarios públicos:
Regulado por la ley 30/1984 de medidas para la reforma de la Función Publica que considera como falta grave por parte de los funcionarios entre otras las siguientes:
El abandono del servicio
La obstaculización al ejercicio de las libertades publicas y derechos sindicales
La participación en huelga a los que la tengan expresamente prohibida por la ley
La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga
El incumplimiento de las obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
6.8.2.-Servicios esenciales en la administración
Tiene como objetivo satisfacer las necesidades de los ciudadanos

LAS ADMINISTRACIONESD PUBLICAS DEL CIUDADANO

LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS : EL CIUDADANO

1.-Introducción
Los dos actores de la administración son dos. La administración y el administrado, tambien denominado como ciudadano. El papel de la administración es activo y del administrado es pasivo, es decir, que es un mero receptor de la acción de la administración aunque dispone de importante medios de participación.
2.-Las relaciones de la administración
Se rige con el principio de cooperación y colaboración
La administración tiene capacidad de autoorganización, así como las funciones que estos han de desarrollar.
Las administraciones se relacionan con los administrados y lo hacen con diferentes órganos y diferentes administraciones que son relaciones interadministrativa. Aunque tienen carácter interno y no transcienden al exterior la ley regula estas formas de relación.
Por último hay que mencionar la garantía que para el administración suponen la abstención y la recusación.

3.-Las relaciones interadministrativas
Las relaciones interadministrativa son relaciones entre diferente administraciones entre si en el desarrollo de la actividad administrativa.
Cuando las administraciones se relacionan deberán:
Respetar el ejercicio legítimo pro las otras administraciones de sus competencias.
Ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados y en concreto aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras administraciones.
Facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.
Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar par el eficaz ejercicio de sus competencias.
Algunas de las formas de cooperación establecidas para tratar materias en las que existe interrelación competencial son las siguientes.
Comisiones bilaterales de cooperación: Son órganos de cooperación de composición de composición, bilateral y de ámbito general. Se reúnen ministros y órganos del gobierno de las comunidades autónomas
Conferencia sectoriales: Son órganos de cooperación y composición multilateral y de ámbito sectorial. Se reúnen órganos del gobierno de las comunidades autónomas, ministros y órganos del gobierno. Su objeto es examinar los problemas de cada sector y las medidas que tomar para su resolución. Sus acuerdos serán firmados por los órganos antes mencionados se denominan convenio de conferencia sectorial.
Convenios de colaboración: Se celebra entre el gobierno de la nación y órganos del gobierno de las comunidades autónomas. Deben establecer los requisitos de organización y financiación para el desarrollo del convenio. A diferencia del convenio sectorial, el convenio de colaboración se efectúa con el fin de llevar a cabo acciones concretas dentro del desarrollo de su respectivas competencia
Consorcios: Organizaciones para el desarrollo y gestión de un convenio. Tiene personalidad jurídica propia.
Planes y programas conjuntos: Su realización se acuerda entre la Administración general del estado y las Administración de las comunidades autónomas. Su objetivo es lograr materias que posean competencias concurrentes.

4.-Los órganos de las administraciones publicas
Tiene capacidad de autoorganización.
La ley establece que ha de especificarse en las dependencia jerárquicas, funciones, competencia y forma de financiar la puesta en marcha y funcionamiento del órgano creado.
Una vez asignada la competencia, las funciones, es importante resaltar que las competencias son del órgano nunca de la persona que hace de titular.
A)Modificación de competencia:
A veces las competencias asignadas a cada órgano han de ponerse en manos de otros, haciendo una delegación de competencias o viceversa.
a)Delegados de competencia: eso pasa cuando existen causas técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales, la administración publica podrá acordar la delegación a competencias en otros órganos que no tienen por qué ser dependiente jerárquicamente. Límites: se debe publicar tal decisión y además la delegación puede ser revocada en cualquier momento
b)Avocacion: se da cuando un órgano superior se hace cargo de la resolución de un asunto que corresponda a un órgano dependiente jerárquicamente. Las circunstancias y justificaciones igual que el anterior.
B)Circunstancia especiales del uso de competencias
No afecta la titularidad de la competencia por el órgano que tienen asignada.
Los diferentes órganos administrativo deben respetar las competencias de otros órganos, ajustando su funcionamiento a las mismas y coordinando su funcionamiento entre si.
a)Encomiendas de gestión: cuando un órgano no tiene medios adecuado para desarrollar actividades de carácter técnico, material o de servicio s puede dirigirse a otros o entidades de Derecho público para realizarla. Tiene que cumplir ciertos requisitos marcados por la ley y siempre formalizar la relación entre los órganos o entidades según la Administración a la que pertenezcan.
b)Delegacion de firmas: cuando el titular de un órgano delega la firma de resoluciones y actos administrativos en los titulares de otros órganos que dependen jerárquicamente del él. No es necesaria su publicación y siempre se ha de hacerse constar la procedencia de la autoridad. En la resoluciones sancionadoras no cabe la delegación de firmas.
c)Suplencia: en caso de vacante, ausencias, o enfermedad del titular de un órgano, el órgano competente nombrará temporalmente un suplente.
C) Comunicación entre órganos
La comunicación entre mismo órgano es directa, es decir, no intermediarios. Pero, si es necesario dejar constancia de la recepción de la comunicación
Los órganos que dependen jerárquicamente de otros superiores que reciben instrucciones (son normas de carácter general )y órdenes de servicios(afectan a un conjunto determinado de órganos), que son normas de carácter interno que tienen como fin la dirección de las actividades y que obligan a los órganos dependientes.
D)Los órganos colegiados
Son órganos donde participan de forma activa intereses sociales, así como distintas administraciones publicas
Tienen normas de funcionamiento establecida s por la ley, pueden contemplar las mismas. No participan de las estructura jerárquica, salvo esté establecido en sus normas de creación o funciones.
E)Las actas
Son documentos que sirven para constancia de los asistentes, el orden del día, las deliberaciones y los acuerdos de reuniones de los órganos colegiados. Es difícil definir su estructura pero puede variar dependiendo del objeto y el órgano que lo realice.
Su estructura puede ser:
1.-Encabezamiento: compone
Titulo: indica nombre del órgano colegiado, el numero de sesión que puede ser ordinaria o extraordinaria
Día, hora y lugar: escrito en letras, en que se celebró la sesión
Asistentes: asistente indicando su nombre, apellido, cargo y organismo que representan. Se ha de indicar quienes son los presidente, secretarios y los vocales
Ausentes: se apuntaran los miembros del órgano que no asistieron en la reunión con sus datos
Orden del día: una relación de apartados indicando los asuntos que se van a tratar en la reunión.
El primer asunto siempre ha de ser la lectura y aprobación luego el acta anterior sesión celebrada por el órgano. El orden del día se cierra dedicado a ruegos y preguntas.
2.-Cuerpo: se refleja todo lo sucedido en la reunión del órgano colegiado. Se divide en dos partes:
Deliberaciones: son el reflejo, de forma resumida y fiel , de las intervenciones, identificado nominalmente a los intervinientes. Las deliberaciones se ordenarán en apartados numerados que reflejaran cada uno de los asuntos tratados.
Acuerdos: se expondrán de forma correlativa al orden del día los acuerdos relativos a cada uno de los asuntos tratados.
Si algún miembro lo solicita tambien se reflejaran los votos contrarios, las observaciones y los motivos de los votos favorables.
3.-Cierre: Se hará constar la hora de finalización de la sesión indicando la antefirma del secretario, la firma del presidente del órgano

5.-Documentos administrativos de comunicación :
Son muchos pero solo vamos hablar e el oficio y la nota interior.
A) El oficio
Documento que emplea los diferentes órganos o unidades de las administraciones publicas para comunicarse entre si con el ciudadano y empresa o entidades privadas. Tambien se utiliza para acompañar a otros documentos. Se estructura de la siguiente manera.
1.-Encabezamiento: referencia, la fecha y el asunto
2.-Cuerpo: Expresión breve, concisa y precisa del asunto que motiva el oficio. Puede empezar por ejemplo en RELACION CON EL PROCEDIMIENTO … El texto debe estructurarse en párrafos breves, evitando los apartado s cuya extensión o complejidad dificulte innecesariamente la interpretación de su contenido
3.-Cierre:
No se utilizara formulas de despedida sino solo la fecha la identificación del emisor. En la parte inferior se hará constar el destinatario.
B)La nota interior
Documento que se utiliza para comunicación entre órganos o unidades pertenecientes a un mismo órgano superior
Su estructura es similar a la del oficio.

6.-Abstención y Recusación
Son instrumento que garantizan la actuación imparcial de la administración.
A)La abstención
Las autoridades o personal de servicio de la administración se abstiene. Esos son los casos
Tener interés personal en el asunto
Tener parentescos de consanguinidad o segundo de afinidad
Tener amistas intima o enemistad
Intervenir como perito o testigo
Tener una relación de servicio o haberla tenido en un periodo de dos años con la persona interesada
B)Recusación
El interesado solicita la renuncia de la autoridad o personal al servicio de la administración.
Los casos son los mismo que la recusación.
7.-El administrado y la relación jurídico-administrado
No toda la administración entre un particular y la administración tiene que estar enmarcada en un ámbito administrativo. Para identificar dicha relación hay que determinar los requisitos y condiciones que se ha de cumplir. Por eso en primer lugar hay que delimitar dicha relación.
A)Relación jurídico -administrativo
Entre la administración y el administrado se da una relación jurídica, es decir, sujeta al Derecho y a las normas. Para que una relación se considere jurídico administrativo es necesario que las siguientes circunstancias
Han de existir dos sujetos: administración (activo) y administrado (pasivo)
La administración se ha identificarse como tal y actuar bajo la voluntad del cumplimiento de los intereses generales
La administración actúa ejerciendo las potestades y prerrogativas que le reconoce el ordenamiento jurídico
La relación esta regulada por el propio Derecho administrativo
B)Elementos de la relación jurídico-administrativa
Subjetivos: la administración y el administrado
Objetivos: actos humanos o cosas integrado por el bien jurídico tutelado por la norma
Materiales: conjunto de derecho y obligaciones que tienen los sujetos de la relación en el desarrollo de la misma
Causales: la concurrencia de determinados hechos jurídico regulados por el Derecho administrativo.
C)Nacimiento, modificación y extinción de la relación jurídico administrativo
El nacimiento se produce por una disposición legal, un negocio juridico o un acto administrativo.
La modificacion puede afectar al sujeto, al objetivo, o al contenido de la relacion
La extinción se producirá cuando la ley lo determine, tambien pueden darse circunstancias especiales.

8.-El administrado. Capacidad, legitimación y representación.
El administrado será persona física o jurídica susceptible de entablar relaciones con la Administración bajo unas condiciones.
A)Clasificación de los administrados
Administrado simple: está sujeto de forma general a la administración y es tratado por las normas de forma objetivas e impersonal
Administrado cualificado: sujeto de forma especial a la administración
B)Capacidad, legitimación y representación
Capacidad: capacidad jurídica y de obrar
Legitimación: los interesados en el procedimiento administrativo
Representación: los interesados pueden actuar mediante representantes en determinados actos y gestiones.

9.-Los derechos de los administrados
Conocer el estado de la transmutación
Identificar a las autoridades y al personal
Obtener copia sellada de la documentación
Utilizar las lenguas oficiales
Exigir responsabilidades
Formular aleaciones y aportar documentos
Ser tratados con respeto y diferencia
Acceder a registros y archivos
Obtener información y orientación
No presentar documentos no exigidos
A)Colaboración y comparecencia de los ciudadanos:
Los ciudadanos están obligados a comparar con la administración informes, inspecciones y otros actos de investigación solo en los caso previstos por la ley. Nos es solo una obligación sino un derecho. Pero hay limite.
El caso de comparecencia de los ciudadanos ante las oficinas publicas solo será obligatoria cuando hay una norma con rango de ley que lo diga.

10.-Los plazos jurídicos -administrativos
A)Cómputo de los plazos
Siempre es por días salvo indicación en contra. Los plazos se cuentan a partir del día siguiente a la publicación o notificación
Otro caso que es un poco raro son los meses y años. De fecha a fecha, ultimo día del mes sino coincide. Los plazos se cuentan a partir del día siguiente a la publicación o notificación.

LAS ADMINISTRACIONESD PUBLICAS DEL CIUDADANO

LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS : EL CIUDADANO

1.-Introducción
Los dos actores de la administración son dos. La administración y el administrado, tambien denominado como ciudadano. El papel de la administración es activo y del administrado es pasivo, es decir, que es un mero receptor de la acción de la administración aunque dispone de importante medios de participación.
2.-Las relaciones de la administración
Se rige con el principio de cooperación y colaboración
La administración tiene capacidad de autoorganización, así como las funciones que estos han de desarrollar.
Las administraciones se relacionan con los administrados y lo hacen con diferentes órganos y diferentes administraciones que son relaciones interadministrativa. Aunque tienen carácter interno y no transcienden al exterior la ley regula estas formas de relación.
Por último hay que mencionar la garantía que para el administración suponen la abstención y la recusación.

3.-Las relaciones interadministrativas
Las relaciones interadministrativa son relaciones entre diferente administraciones entre si en el desarrollo de la actividad administrativa.
Cuando las administraciones se relacionan deberán:
Respetar el ejercicio legítimo pro las otras administraciones de sus competencias.
Ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados y en concreto aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras administraciones.
Facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.
Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar par el eficaz ejercicio de sus competencias.
Algunas de las formas de cooperación establecidas para tratar materias en las que existe interrelación competencial son las siguientes.
Comisiones bilaterales de cooperación: Son órganos de cooperación de composición de composición, bilateral y de ámbito general. Se reúnen ministros y órganos del gobierno de las comunidades autónomas
Conferencia sectoriales: Son órganos de cooperación y composición multilateral y de ámbito sectorial. Se reúnen órganos del gobierno de las comunidades autónomas, ministros y órganos del gobierno. Su objeto es examinar los problemas de cada sector y las medidas que tomar para su resolución. Sus acuerdos serán firmados por los órganos antes mencionados se denominan convenio de conferencia sectorial.
Convenios de colaboración: Se celebra entre el gobierno de la nación y órganos del gobierno de las comunidades autónomas. Deben establecer los requisitos de organización y financiación para el desarrollo del convenio. A diferencia del convenio sectorial, el convenio de colaboración se efectúa con el fin de llevar a cabo acciones concretas dentro del desarrollo de su respectivas competencia
Consorcios: Organizaciones para el desarrollo y gestión de un convenio. Tiene personalidad jurídica propia.
Planes y programas conjuntos: Su realización se acuerda entre la Administración general del estado y las Administración de las comunidades autónomas. Su objetivo es lograr materias que posean competencias concurrentes.

4.-Los órganos de las administraciones publicas
Tiene capacidad de autoorganización.
La ley establece que ha de especificarse en las dependencia jerárquicas, funciones, competencia y forma de financiar la puesta en marcha y funcionamiento del órgano creado.
Una vez asignada la competencia, las funciones, es importante resaltar que las competencias son del órgano nunca de la persona que hace de titular.
A)Modificación de competencia:
A veces las competencias asignadas a cada órgano han de ponerse en manos de otros, haciendo una delegación de competencias o viceversa.
a)Delegados de competencia: eso pasa cuando existen causas técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales, la administración publica podrá acordar la delegación a competencias en otros órganos que no tienen por qué ser dependiente jerárquicamente. Límites: se debe publicar tal decisión y además la delegación puede ser revocada en cualquier momento
b)Avocacion: se da cuando un órgano superior se hace cargo de la resolución de un asunto que corresponda a un órgano dependiente jerárquicamente. Las circunstancias y justificaciones igual que el anterior.
B)Circunstancia especiales del uso de competencias
No afecta la titularidad de la competencia por el órgano que tienen asignada.
Los diferentes órganos administrativo deben respetar las competencias de otros órganos, ajustando su funcionamiento a las mismas y coordinando su funcionamiento entre si.
a)Encomiendas de gestión: cuando un órgano no tiene medios adecuado para desarrollar actividades de carácter técnico, material o de servicio s puede dirigirse a otros o entidades de Derecho público para realizarla. Tiene que cumplir ciertos requisitos marcados por la ley y siempre formalizar la relación entre los órganos o entidades según la Administración a la que pertenezcan.
b)Delegacion de firmas: cuando el titular de un órgano delega la firma de resoluciones y actos administrativos en los titulares de otros órganos que dependen jerárquicamente del él. No es necesaria su publicación y siempre se ha de hacerse constar la procedencia de la autoridad. En la resoluciones sancionadoras no cabe la delegación de firmas.
c)Suplencia: en caso de vacante, ausencias, o enfermedad del titular de un órgano, el órgano competente nombrará temporalmente un suplente.
C) Comunicación entre órganos
La comunicación entre mismo órgano es directa, es decir, no intermediarios. Pero, si es necesario dejar constancia de la recepción de la comunicación
Los órganos que dependen jerárquicamente de otros superiores que reciben instrucciones (son normas de carácter general )y órdenes de servicios(afectan a un conjunto determinado de órganos), que son normas de carácter interno que tienen como fin la dirección de las actividades y que obligan a los órganos dependientes.
D)Los órganos colegiados
Son órganos donde participan de forma activa intereses sociales, así como distintas administraciones publicas
Tienen normas de funcionamiento establecida s por la ley, pueden contemplar las mismas. No participan de las estructura jerárquica, salvo esté establecido en sus normas de creación o funciones.
E)Las actas
Son documentos que sirven para constancia de los asistentes, el orden del día, las deliberaciones y los acuerdos de reuniones de los órganos colegiados. Es difícil definir su estructura pero puede variar dependiendo del objeto y el órgano que lo realice.
Su estructura puede ser:
1.-Encabezamiento: compone
Titulo: indica nombre del órgano colegiado, el numero de sesión que puede ser ordinaria o extraordinaria
Día, hora y lugar: escrito en letras, en que se celebró la sesión
Asistentes: asistente indicando su nombre, apellido, cargo y organismo que representan. Se ha de indicar quienes son los presidente, secretarios y los vocales
Ausentes: se apuntaran los miembros del órgano que no asistieron en la reunión con sus datos
Orden del día: una relación de apartados indicando los asuntos que se van a tratar en la reunión.
El primer asunto siempre ha de ser la lectura y aprobación luego el acta anterior sesión celebrada por el órgano. El orden del día se cierra dedicado a ruegos y preguntas.
2.-Cuerpo: se refleja todo lo sucedido en la reunión del órgano colegiado. Se divide en dos partes:
Deliberaciones: son el reflejo, de forma resumida y fiel , de las intervenciones, identificado nominalmente a los intervinientes. Las deliberaciones se ordenarán en apartados numerados que reflejaran cada uno de los asuntos tratados.
Acuerdos: se expondrán de forma correlativa al orden del día los acuerdos relativos a cada uno de los asuntos tratados.
Si algún miembro lo solicita tambien se reflejaran los votos contrarios, las observaciones y los motivos de los votos favorables.
3.-Cierre: Se hará constar la hora de finalización de la sesión indicando la antefirma del secretario, la firma del presidente del órgano

5.-Documentos administrativos de comunicación :
Son muchos pero solo vamos hablar e el oficio y la nota interior.
A) El oficio
Documento que emplea los diferentes órganos o unidades de las administraciones publicas para comunicarse entre si con el ciudadano y empresa o entidades privadas. Tambien se utiliza para acompañar a otros documentos. Se estructura de la siguiente manera.
1.-Encabezamiento: referencia, la fecha y el asunto
2.-Cuerpo: Expresión breve, concisa y precisa del asunto que motiva el oficio. Puede empezar por ejemplo en RELACION CON EL PROCEDIMIENTO … El texto debe estructurarse en párrafos breves, evitando los apartado s cuya extensión o complejidad dificulte innecesariamente la interpretación de su contenido
3.-Cierre:
No se utilizara formulas de despedida sino solo la fecha la identificación del emisor. En la parte inferior se hará constar el destinatario.
B)La nota interior
Documento que se utiliza para comunicación entre órganos o unidades pertenecientes a un mismo órgano superior
Su estructura es similar a la del oficio.

6.-Abstención y Recusación
Son instrumento que garantizan la actuación imparcial de la administración.
A)La abstención
Las autoridades o personal de servicio de la administración se abstiene. Esos son los casos
Tener interés personal en el asunto
Tener parentescos de consanguinidad o segundo de afinidad
Tener amistas intima o enemistad
Intervenir como perito o testigo
Tener una relación de servicio o haberla tenido en un periodo de dos años con la persona interesada
B)Recusación
El interesado solicita la renuncia de la autoridad o personal al servicio de la administración.
Los casos son los mismo que la recusación.
7.-El administrado y la relación jurídico-administrado
No toda la administración entre un particular y la administración tiene que estar enmarcada en un ámbito administrativo. Para identificar dicha relación hay que determinar los requisitos y condiciones que se ha de cumplir. Por eso en primer lugar hay que delimitar dicha relación.
A)Relación jurídico -administrativo
Entre la administración y el administrado se da una relación jurídica, es decir, sujeta al Derecho y a las normas. Para que una relación se considere jurídico administrativo es necesario que las siguientes circunstancias
Han de existir dos sujetos: administración (activo) y administrado (pasivo)
La administración se ha identificarse como tal y actuar bajo la voluntad del cumplimiento de los intereses generales
La administración actúa ejerciendo las potestades y prerrogativas que le reconoce el ordenamiento jurídico
La relación esta regulada por el propio Derecho administrativo
B)Elementos de la relación jurídico-administrativa
Subjetivos: la administración y el administrado
Objetivos: actos humanos o cosas integrado por el bien jurídico tutelado por la norma
Materiales: conjunto de derecho y obligaciones que tienen los sujetos de la relación en el desarrollo de la misma
Causales: la concurrencia de determinados hechos jurídico regulados por el Derecho administrativo.
C)Nacimiento, modificación y extinción de la relación jurídico administrativo
El nacimiento se produce por una disposición legal, un negocio juridico o un acto administrativo.
La modificacion puede afectar al sujeto, al objetivo, o al contenido de la relacion
La extinción se producirá cuando la ley lo determine, tambien pueden darse circunstancias especiales.

8.-El administrado. Capacidad, legitimación y representación.
El administrado será persona física o jurídica susceptible de entablar relaciones con la Administración bajo unas condiciones.
A)Clasificación de los administrados
Administrado simple: está sujeto de forma general a la administración y es tratado por las normas de forma objetivas e impersonal
Administrado cualificado: sujeto de forma especial a la administración
B)Capacidad, legitimación y representación
Capacidad: capacidad jurídica y de obrar
Legitimación: los interesados en el procedimiento administrativo
Representación: los interesados pueden actuar mediante representantes en determinados actos y gestiones.

9.-Los derechos de los administrados
Conocer el estado de la transmutación
Identificar a las autoridades y al personal
Obtener copia sellada de la documentación
Utilizar las lenguas oficiales
Exigir responsabilidades
Formular aleaciones y aportar documentos
Ser tratados con respeto y diferencia
Acceder a registros y archivos
Obtener información y orientación
No presentar documentos no exigidos
A)Colaboración y comparecencia de los ciudadanos:
Los ciudadanos están obligados a comparar con la administración informes, inspecciones y otros actos de investigación solo en los caso previstos por la ley. Nos es solo una obligación sino un derecho. Pero hay limite.
El caso de comparecencia de los ciudadanos ante las oficinas publicas solo será obligatoria cuando hay una norma con rango de ley que lo diga.

10.-Los plazos jurídicos -administrativos
A)Cómputo de los plazos
Siempre es por días salvo indicación en contra. Los plazos se cuentan a partir del día siguiente a la publicación o notificación
Otro caso que es un poco raro son los meses y años. De fecha a fecha, ultimo día del mes sino coincide. Los plazos se cuentan a partir del día siguiente a la publicación o notificación.

ADMINISTRACION LOCAL

TEMA 5: LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

1.-La administración local
Es una autonomía administrativa que carece de potestad legislativa
Los municipios, las provincias y las islas tienen reconocida su autonomía en la constitución (art. 137)
Tipos de entes locales
Entidades locales necesarias
· Municipios
· Provincias
· Islas
Entidades locales posibles
· Mancomunidades
· Áreas metropolitanas
· Comarcas
· Entes locales menores

2.-.Municipios
Son territorios en el que ejerce sus competencia el ayuntamiento. Esta regulado por articulo 140 de la constitución.
Elementos del municipio
· Termino municipal: territorio en el ejerce sus competencia el ayuntamiento. Cada término municipal pertenece a una sola provincia. La creación y suspensión de un municipio así como su la alteración se regula por la comunidades autónomas
· Población municipal: es el conjunto de personas que se encuentran en el termino municipal, que se dividen en residente(españoles y extranjeros) y no residentes(personas que viven temporalmente)
· Organización municipal: corresponden a los órganos de gobierno del municipio.
3.-El gobierno municipal
El gobierno y la administración están formado por unos órganos que están presentes en todos los municipio y unos órganos complementarios de los anteriores.

Órganos necesarios:
A)El alcalde
:
Es el órgano unipersonal que preside la corporación. Es elegido por los concejales de acuerdo con el siguiente procedimiento.
Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen la lista
Será alcalde el que tenga la mayoría de los votos de los concejales
Si no obtiene ninguna dicha mayoría será proclamado alcalde el que encabece las lista
El alcalde puede se destituido si así lo deciden la mayora de los concejales
De entre sus funciones destacamos
-Representar al ayuntamiento
-Dirigir el gobierno y la administración
-Nombrar y cesar a los tenientes de alcalde y miembros de la junta loca
-Convocar y presidir las sesiones de la junta del gobierno
-Dictar bandos
-Hacer cumplir las ordenanzas y reglamentos municipales
-Dirigir la policía municipal
-Contratar obras menores y ejercer la jefatura superior del personal de la corporación
B)Los tenientes de alcalde
Concejales nombrados por el alcalde para sustituirle en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento.
C)El pleno:
es el órgano municipal integrado por los concejales y por el acalde.
Tiene como funciones
Elegir y cesar el alcalde
Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno municipal
Aprobar el reglamento orgánico y ordenanzas municipales
Crear entidades locales menores
Aprobar la plantilla de personal y base para la previsión de puestos de trabajo,
Aprobar o modifica los presupuesto
Aprobar los planes urbanístico
Aprobar los proyectos de obras mayores y su contratación.
D)La junta de gobierno local:
Formado por concejales y presidido por el alcalde cómo máximo un tercio de concejales. Solo existe en municipio de mas de 5000 habitante o cuando lo diga el pleno.
solo en municipios con mas de 5000 habitante y en menos si así lo dispone la ley o se acuerden.
F)Comisión especial de cuentas
Estudio de las cuentas que debe aprobar el pleno. Existe en municipios de mas de 5000 habitante y en menos cuando lo diga el pleno
E)Comisión especial sugerencias y reclamaciones
Creada por la defensa de los vecinos ante la administración municipal, cuando lo acuerde el pleno

Órganos complementarios:
Lo regulan los propios municipios y comunidades autónomas a través de sus reglamento
A)Concejales delegados
B)Comisiones informativas
C)Comisión especial de cuentas
D)Consejos sectoriales
E)Representantes personales del alcalde en los poblados y barridas
F)Junta municipales de distritos
E)Comisión especial de sugerencia y reclamaciones

5.-REGIMEN DE CONSEJO ABIERTO
Régimen especial en el gobierno y la administración le corresponde al alcalde y una asamblea vecinal que lo forman todos los vecinos
Existen en municipios que concurran las siguientes circunstancia
Municipios con menos de 100 habitante
Con mas de 100 habitante en los dos supuestos siguientes
-Municipio que tradicionalmente contaban con este régimen
-Aquellos que están situados mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancia lo hagan aconsejable.

LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

1.-INTRODUCCION
Se encarga de los asuntos relacionados con la actividad administrativa. Los tribunales de lo Contencioso-administrativo tienen capacidad de intervención una vez agotada la vía administrativa.

2.-ESTRUCTURA Y NIVELES ORGANICOS DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Atendiendo a la naturaleza del asunto interviene un tribunal u otro. Esto permite una mayor especialización de los tribunales . Por esta razón existe una división de los tribunales con diferentes asuntos asignados.
Por otro lado los tribunales estas jerarquizado según importancia. La jurisdicción Contencioso-Administrativa se compone de los siguientes órganos.
Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal supremo
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas
Juzgado central de lo Contencioso-Administrativo
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

3.-LOS RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Normalmente es un ciudadano que impugna un acto de la administración publica aunque a veces lo puede hacer la propia administración. Al proceso se pueden incorporar coadyuvantes(que son aquellas personas que teniendo interés directo en el acto o disposición, pretenden su mantenimiento
El objeto del recurso: se dirige contra un acto, presunto, o expreso o contra una disposición general producido por la administración
La interposición y admisión del recurso: en un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo o resolución que de por acabada la vía administrativa, el interesado podrá interponer al recurso. En caso de actos presuntos el plazo es de seis meses a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto.
La tramitación: en un plazo de 20 días desde que recibió el Tribunal el escrito de interposición y fue admitido a transmite el recurrente ha de formular por escrito de demanda, dando el tribunal, a su vez traslado del mismo junto con el expediente administrativo a las partes legitimadas como demandadas.
La terminación: se producirá por.
-sentencia del tribunal
-desistimiento
-allanamiento de demandado
E. Ejecución: la ejecución de las sentencia de los tribunales corresponde a la Administración que ha dictado el acto o disposición, aunque siempre bajo la supervisión del propio tribunal.


4.-RECURSOS CONTRA LAS SENTENCIAS
Recurso de súplica
Recurso ordinario de apelación
Recurso de casación ordinario
Recurso de casación para la unificación de la doctrina
Recurso de casación en interés de ley
Recurso de amparo

LA CONSTITUCION ESPAÑOLA

LA CONTITUCION ESPAÑOLA
LA CONSTITUCION ESPAÑOLA

1.-El estado de derecho
Con la Revolución francesa nació la concepción del estado basado en la supremacía de la ley , la separación de los poderes del estado legislativo, ejecutivo y judicial , el control de los poderes políticos y el respeto de la legalidad de la actuación de la administración.
Esta nueva concepción de estado basada en la existencia de las normas jurídicas se llama Estado de Derecho.

Cuando aparece la expresión de Estado Social se está indicando que el estado debe velar por prestar a los ciudadanos los medios necesarios para vivir dignamente , alcanzar el bienestar social y lograr una sociedad justa.
Con la expresión de estado democrático se quiere decir que las leyes han de garantizar los derechos y libertades de las personas lo que hace una comunidad fundamentada en el sufragio universal, libre, directo y secreto
En un estado de derecho lo primordial es la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial

2.-La constitución española
La constitución española es una ley de ordenamiento jurídico, suprema: es la ley fundamental aprobada por referéndum el 6 de diciembre de 1978 y publicada en boletín del estado de 29 de diciembre del mismo año.
La constitución española siempre prevalece sobre el resto de las leyes esta dividido en un primer título preliminar y en otras diez.
Título preliminar:
Título I : De los derechos y deberes fundamentales. (aparece la figura del defensor del pueblo)
Título II: Habla de la corona (rey)
Título III: De las cortes generales ( congreso de los diputados y el senado)
Título IV: Del gobierno y la administración
Título V: De las relaciones entre el gobierno y las cortes generales
Título VI: Del poder judicial
Título VII: De economía y la hacienda ( todo lo que tenga que ver con el dinero)
Título VIII: De la organización territorial del estado
Título IX: Del tribunal de constitucional
Título X. De la reforma constitucional

LA CORONA
El estado español es un estado constitucionales ,monárquico (unipersonal) que significa que el jefe del estado es el rey que carece del poder ejecutivo.
La corona ocupa el titulo II de la constitución abarca desde el articulo 56 al 65.
El es símbolo de unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones
Funciones:
Representación del estado español a nivel internacional
Sancionar y promulgar las leyes.
Convocar y disolver las cortes generales y convocar elecciones en los términos previstos en la constitución
Convocar referéndum en los casos escritos en la constitución.
Proponer el candidato a presidente el gobierno y nombrarlo y poner fin a sus funciones.
Nombrar y separa a los miembros del gobierno a propuesta de su presidente.
Ser informado en los asuntos del estados.
El mando supremo de las fuerzas armadas.
Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley que no podrá autorizar indultos generales
Alto patronazgo de las reales academias.
Expedir los derechos acordados en el consejo de ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
Nombra y revela libremente los miembro civiles y militares de su casa
La persona del rey es inviolable y no esta sujeta a responsabilidad, que significa que sus actos van hacer refrenados por el gobierno o las cortes generales ( congreso) con esto pierde decisión política y el poder ejecutivo.
En cuanto a la sucesión de la corona es la siguiente
El orden es por primogenitura , es decir que mayor tiene mas preferencia. Que los varones tiene preferencia que las mujeres y si en caso no exista un hijo varón tendrán preferencia los nietos del antiguo sucesor . En caso se muera el rey y resulta que el futuro heredero es menor de edad tomará el poder la madre o el padre o cualquier otro pariente mayor de edad próximo a suceder en la corona , hasta que el rey tenga mayor de edad. Y si no hubiera ninguna persona a quien corresponda la regencia, esta será nombrada por las cortes generales, y si nombrará de una , tres o cinco persona. Es preciso ser español y mayor de edad.
Cuando el sucesor se casa con una chica con la que el rey y las cortes no consideren mujer para ser reina el heredero quedará excluida a heredar el trono.
En cuanto a la reina no tendrá ninguna función constitucional, salvo lo dispuesto para la regencia
Actualmente la princesa Leticia al tener dos hijas, se está debatiendo en las cortes generales de cambiar la constitución ya que no hay ninguna ley que diga que las mujeres pueden heredar el trono.



LAS CORTES GENERALES
El estado español a ser constitucional es un estado democrático, es decir que el poder está en el pueblo, representado por las cortes generales. Tienen como funciones las siguientes:
Ejercer la protestad legislativa del estado
Aprobar los presupuestos del estado
Controlar las acciones del gobierno
El parlamento español es bicameral , decir que está formado por dos cámaras el senado y el congreso de los diputados.
Congreso de los diputados
Formado por 350 de diputados mínimo 300 máximo 400 ,que se eligen cada 4 años por unas elecciones provinciales, son listas abiertas

Funciones:
Poder legislativo
: elaboran y aprueban las leyes, y tienen iniciativa legislativa
Poder financiero: aprueban los presupuestos generales del estado
Poder constitucional: reformar la constitución
Control del ejecutivo: investitudura del presidente del gobierno, preguntas y interpelaciones, censura, cuestión y confianza.
Peticiones: recibir peticiones de los ciudadanos.

El senado
Es una cámara de representación territorial y esta compuesto por 259 senadores ,elegidos por cada 4 años son listas bloqueadas o cerradas. Actualmente 208 senadores repartido de la siguiente manera:
- Cuatro por cada provincia
- Tres en cada una de las islas
- Dos en Ceuta y dos en Melilla
-Ibiza, Formentera, Menorca, Fuente ventura, La gomera, El hierro, Lanzarote, Las palmas, un senado porcada isla
-51 senadores en las comunidades autónomas
Funciones
Aprobar o rechazar las medidas propuestas por el gobierno, para obligar a las comunidades autónomas a cumplir sus obligaciones
Reprimir actuales que atenten contra el interés del país



TITULO IV. DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION
El gobierno
se compone de un presidente uno o varios vicepresidente, los ministros y los miembros que establezca la ley
El gobierno se constituye mediante el procedimiento de la envestidura del presidente y se cesa por elecciones generales.
Se nombra presidente siguiendo los siguientes pasos:
El rey consultado a los grupos políticos con representación parlamentaria propone al congreso un candidato a presidente del gobierno.
Dicho candidato expone su programa a los diputados y propone la confianza respecto a su persona y a su programa.
El congreso debe otorgarla por mayoría absoluta en cuyo caso el candidato será nombrado por el rey
Si no alcanza la mayoría absoluta en cuarenta y ocho horas se hará la segunda votación; en este caso la confianza se otorga por mayoría simple(mayoría de los votos emitidos)
Si pasado dos mese desde la primera votación y no se ha obtenido la confianza del congreso, el devolverá las cortes y convocará nuevas elecciones.
La administración publica
Elemento no político del poder ejecutivo, formada por organismos e instituciones servidas por funcionarios que gestionan los servicios públicos bajo la dirección del gobierno.
Eficacia: principio en el cual la actuaciones de la administración han de obtener los resultados con los mínimos tramites y el menor tiempo posible. Ese principio siempre va unido al principio de eficiencia (obtener resultados eficazmente)
Jerarquía: es el principio en el que un órgano de la administración se subordina a otro de mayor o menor rango con el objeto de lograr la unidad de mando entre todos
El traspaso de competencia de los órganos de una administración a otra
Paso de funciones de forma permanente de órganos superiores a inferiores jerárquicamente ordenado
La coordinación: surge para realizar acciones conjuntas y evitar una duplicidad en la actividad de la administración publica.

TITULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES
Interpelaciones y preguntas: sometidos al gobierno y sus miembros que les formulan en la cámara.
Cuestión de confianza: planteada por el propio presidente del gobierno cuando al tomar decisiones de gran envergadura y declaración de política general quiere saber si esta respaldad por el congreso. Y eso se notaria cuando le vote a favor la mayoría absoluta de los diputados
Moción de censura: medio para exigir responsabilidades políticas al gobierno, propuesta por una décima de los diputados y habrá de incluir un candidato a la presidencia del gobierno. Si prospera la moción de censura del gobierno candidato queda investido de la confianza de la cámara y el rey le nombrará presidente. Para que dicha censura sea aprobada es necesario el voto de la mayoría absoluta.
Disolución de las cámaras: se emplea cuando el gobierno no consigue los adecuados apoyos apoyos parlamentarios que le permitan seguir ejerciendo sus funciones.

TITULO VI. DEL PODER JUDICIAL
Único de los tres poderes del estado que es denominado en la constitución como tal poder.
Los jueces.-son órganos unipersonales que están al frente de los juzgado. Los magistrados forman parte de órganos colegiados que se denominan tribunales.
Los jueces y magistrados están desconectados del resto del apartados del estado mediante el principio de independencia.
España se rige por el principio de unidad jurisdiccional, es decir, única justicia en todo el estado.
El tribunal supremo: órgano mas importante es el tribunal constitucional. Tiene jurisdicción en todo el estado, integrado por las siguientes salas.1ª de lo civil, 2º de lo penal, 3ª de lo contencioso-administrativo, 4º de lo social y 5ª de lo militar.
Audiencia nacional: tiene su cede en Madrid y jurisdicción en toda España
Tribunales superiores de justicia: máximo órgano jurisdiccional de las comunidades autónomas con jurisdicción en el territorio de estas.
Audiencia provinciales: sede en la capital provincial lo compone las salas civil y penal
Juzgados de primera estancia en instrucción: ejercen su actividad en una comarca cuya cabecera es el partido judicial.
Juzgado de paz:-existen en municipio don no exista juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Los jueces no son profesionales y son elegidos pro el Pleno del municipio por un periodo de cuatro años.
El consejo general del poder judicial
Es el órgano creado pro la constitución para mantener la independencia del Poder Judicial respecto de los demás poderes del estado. Se encarga del nombramiento, ascenso, inspección y régimen disciplinario de los jueces y magistrados así como la inspección de juzgados y tribunales.
Se compone de 21 miembros nombrados por el rey en un periodo de cinco años según la siguiente distribución:
Presidente: que es el presidente del tribunal supremo
Ocho juristas de reconocido prestigio elegidos por las cortes generales
Doce jueces y magistrados elegidos por todos los jueces y magistrados
Ministerio fiscal:
Tiene como función
defensa de la legalidad y del interés publico
Defensa de la victima
Defensor de la relación popular
Defiende al acusado frente a los reos
Está encabezado por el Fiscal general del estado, nombrado por el rey a propuesta del gobierno. Actúan en toda España

TITULO VII. ECONOMIA Y HACIENDA
Los presupuestos generales del estado
Son una ley en la que se plasman la totalidad de los ingresos y gasto del sector publico durante un año; son el desarrollo del programa político del gobierno de acuerdo con los objetivos políticos y económico que pretende alcanzar; se fijan las cantidades destinadas a la educación, sanidad, obras publicas, defensa …
Tribunal de cuenta
Es un órgano supremo fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del estado y de todo el sector publico.

TITULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
El estado español se divide en: Administración local y Administración autonómica
La provincia: entidad formada por la agrupación de municipio y su gobierno corresponde a las diputaciones que en los archipiélagos se denomina cabildos y consejos.
Las comunidades autónomas: formadas por las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.

TITULO IX. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El tribunal constitucional: es el órgano del estado encargado de velar por el cumplimiento de la constitución y de ejercer la justicia constitucional.
Sus sentencia son inapelables y de obligado cumplimento.
Se compone de doce miembros nombrados por nueve años renovables pro tercios cada tres. El presidente es nombrado por entres sus miembros por el rey a propuesta del tribunal en pleno y por un periodo de tres años.
Ante el tribunal de constitucional pueden ser interpuestos dos tipos de recursos:
Recurso de inconstitucionalidad: tiene por objeto instar al tribunal constitucional para que se pronuncie sobres si una ley es contraria o no a lo que dispone la constitución. Dicho recurso lo puede interponer el gobierno, el defensor del pueblo, cincuenta diputados, cincuenta senadores, los gobiernos de las comunidades y la asamblea legislativa de las comunidades autonómicas.
Recurso de amparo. Cualquier persona, defensor del pueblo, ministerio fiscal

TITULO X. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Eso pasa por las relaciones internacionales y la adaptación a las nuevas situaciones sociales políticas y económicas pueden acarrear la necesidad de modificar la constitución.
Para hacer dicha reforma se sigue ese procedimiento.
Deben ser aprobadas por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras
Si no hay acuerdo entre ambas cámaras se intentará obtener mediante la creación de una comisión de composición paritaria de diputados y senadores que presentaran un texto que será votado por el congreso y senado
Aprobada la reforma se someterá a referéndum cuando así lo solicite una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
La constitución ha sido modificada una vez con la integración de España a la Unión Europea; dicha reforma consistió en atribuir la condición de electores y elegibles en las elecciones municipales y europeas a los ciudadanos de cualquier país de la Unión Europea residentes en España.