AMINISTRACION PUBLICA

Wednesday, March 21, 2007

LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

1.-INTRODUCCION
Se encarga de los asuntos relacionados con la actividad administrativa. Los tribunales de lo Contencioso-administrativo tienen capacidad de intervención una vez agotada la vía administrativa.

2.-ESTRUCTURA Y NIVELES ORGANICOS DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Atendiendo a la naturaleza del asunto interviene un tribunal u otro. Esto permite una mayor especialización de los tribunales . Por esta razón existe una división de los tribunales con diferentes asuntos asignados.
Por otro lado los tribunales estas jerarquizado según importancia. La jurisdicción Contencioso-Administrativa se compone de los siguientes órganos.
Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal supremo
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas
Juzgado central de lo Contencioso-Administrativo
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

3.-LOS RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Normalmente es un ciudadano que impugna un acto de la administración publica aunque a veces lo puede hacer la propia administración. Al proceso se pueden incorporar coadyuvantes(que son aquellas personas que teniendo interés directo en el acto o disposición, pretenden su mantenimiento
El objeto del recurso: se dirige contra un acto, presunto, o expreso o contra una disposición general producido por la administración
La interposición y admisión del recurso: en un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo o resolución que de por acabada la vía administrativa, el interesado podrá interponer al recurso. En caso de actos presuntos el plazo es de seis meses a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto.
La tramitación: en un plazo de 20 días desde que recibió el Tribunal el escrito de interposición y fue admitido a transmite el recurrente ha de formular por escrito de demanda, dando el tribunal, a su vez traslado del mismo junto con el expediente administrativo a las partes legitimadas como demandadas.
La terminación: se producirá por.
-sentencia del tribunal
-desistimiento
-allanamiento de demandado
E. Ejecución: la ejecución de las sentencia de los tribunales corresponde a la Administración que ha dictado el acto o disposición, aunque siempre bajo la supervisión del propio tribunal.


4.-RECURSOS CONTRA LAS SENTENCIAS
Recurso de súplica
Recurso ordinario de apelación
Recurso de casación ordinario
Recurso de casación para la unificación de la doctrina
Recurso de casación en interés de ley
Recurso de amparo

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