AMINISTRACION PUBLICA

Wednesday, March 21, 2007

LAS ADMINISTRACIONESD PUBLICAS DEL CIUDADANO

LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS : EL CIUDADANO

1.-Introducción
Los dos actores de la administración son dos. La administración y el administrado, tambien denominado como ciudadano. El papel de la administración es activo y del administrado es pasivo, es decir, que es un mero receptor de la acción de la administración aunque dispone de importante medios de participación.
2.-Las relaciones de la administración
Se rige con el principio de cooperación y colaboración
La administración tiene capacidad de autoorganización, así como las funciones que estos han de desarrollar.
Las administraciones se relacionan con los administrados y lo hacen con diferentes órganos y diferentes administraciones que son relaciones interadministrativa. Aunque tienen carácter interno y no transcienden al exterior la ley regula estas formas de relación.
Por último hay que mencionar la garantía que para el administración suponen la abstención y la recusación.

3.-Las relaciones interadministrativas
Las relaciones interadministrativa son relaciones entre diferente administraciones entre si en el desarrollo de la actividad administrativa.
Cuando las administraciones se relacionan deberán:
Respetar el ejercicio legítimo pro las otras administraciones de sus competencias.
Ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados y en concreto aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras administraciones.
Facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.
Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar par el eficaz ejercicio de sus competencias.
Algunas de las formas de cooperación establecidas para tratar materias en las que existe interrelación competencial son las siguientes.
Comisiones bilaterales de cooperación: Son órganos de cooperación de composición de composición, bilateral y de ámbito general. Se reúnen ministros y órganos del gobierno de las comunidades autónomas
Conferencia sectoriales: Son órganos de cooperación y composición multilateral y de ámbito sectorial. Se reúnen órganos del gobierno de las comunidades autónomas, ministros y órganos del gobierno. Su objeto es examinar los problemas de cada sector y las medidas que tomar para su resolución. Sus acuerdos serán firmados por los órganos antes mencionados se denominan convenio de conferencia sectorial.
Convenios de colaboración: Se celebra entre el gobierno de la nación y órganos del gobierno de las comunidades autónomas. Deben establecer los requisitos de organización y financiación para el desarrollo del convenio. A diferencia del convenio sectorial, el convenio de colaboración se efectúa con el fin de llevar a cabo acciones concretas dentro del desarrollo de su respectivas competencia
Consorcios: Organizaciones para el desarrollo y gestión de un convenio. Tiene personalidad jurídica propia.
Planes y programas conjuntos: Su realización se acuerda entre la Administración general del estado y las Administración de las comunidades autónomas. Su objetivo es lograr materias que posean competencias concurrentes.

4.-Los órganos de las administraciones publicas
Tiene capacidad de autoorganización.
La ley establece que ha de especificarse en las dependencia jerárquicas, funciones, competencia y forma de financiar la puesta en marcha y funcionamiento del órgano creado.
Una vez asignada la competencia, las funciones, es importante resaltar que las competencias son del órgano nunca de la persona que hace de titular.
A)Modificación de competencia:
A veces las competencias asignadas a cada órgano han de ponerse en manos de otros, haciendo una delegación de competencias o viceversa.
a)Delegados de competencia: eso pasa cuando existen causas técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales, la administración publica podrá acordar la delegación a competencias en otros órganos que no tienen por qué ser dependiente jerárquicamente. Límites: se debe publicar tal decisión y además la delegación puede ser revocada en cualquier momento
b)Avocacion: se da cuando un órgano superior se hace cargo de la resolución de un asunto que corresponda a un órgano dependiente jerárquicamente. Las circunstancias y justificaciones igual que el anterior.
B)Circunstancia especiales del uso de competencias
No afecta la titularidad de la competencia por el órgano que tienen asignada.
Los diferentes órganos administrativo deben respetar las competencias de otros órganos, ajustando su funcionamiento a las mismas y coordinando su funcionamiento entre si.
a)Encomiendas de gestión: cuando un órgano no tiene medios adecuado para desarrollar actividades de carácter técnico, material o de servicio s puede dirigirse a otros o entidades de Derecho público para realizarla. Tiene que cumplir ciertos requisitos marcados por la ley y siempre formalizar la relación entre los órganos o entidades según la Administración a la que pertenezcan.
b)Delegacion de firmas: cuando el titular de un órgano delega la firma de resoluciones y actos administrativos en los titulares de otros órganos que dependen jerárquicamente del él. No es necesaria su publicación y siempre se ha de hacerse constar la procedencia de la autoridad. En la resoluciones sancionadoras no cabe la delegación de firmas.
c)Suplencia: en caso de vacante, ausencias, o enfermedad del titular de un órgano, el órgano competente nombrará temporalmente un suplente.
C) Comunicación entre órganos
La comunicación entre mismo órgano es directa, es decir, no intermediarios. Pero, si es necesario dejar constancia de la recepción de la comunicación
Los órganos que dependen jerárquicamente de otros superiores que reciben instrucciones (son normas de carácter general )y órdenes de servicios(afectan a un conjunto determinado de órganos), que son normas de carácter interno que tienen como fin la dirección de las actividades y que obligan a los órganos dependientes.
D)Los órganos colegiados
Son órganos donde participan de forma activa intereses sociales, así como distintas administraciones publicas
Tienen normas de funcionamiento establecida s por la ley, pueden contemplar las mismas. No participan de las estructura jerárquica, salvo esté establecido en sus normas de creación o funciones.
E)Las actas
Son documentos que sirven para constancia de los asistentes, el orden del día, las deliberaciones y los acuerdos de reuniones de los órganos colegiados. Es difícil definir su estructura pero puede variar dependiendo del objeto y el órgano que lo realice.
Su estructura puede ser:
1.-Encabezamiento: compone
Titulo: indica nombre del órgano colegiado, el numero de sesión que puede ser ordinaria o extraordinaria
Día, hora y lugar: escrito en letras, en que se celebró la sesión
Asistentes: asistente indicando su nombre, apellido, cargo y organismo que representan. Se ha de indicar quienes son los presidente, secretarios y los vocales
Ausentes: se apuntaran los miembros del órgano que no asistieron en la reunión con sus datos
Orden del día: una relación de apartados indicando los asuntos que se van a tratar en la reunión.
El primer asunto siempre ha de ser la lectura y aprobación luego el acta anterior sesión celebrada por el órgano. El orden del día se cierra dedicado a ruegos y preguntas.
2.-Cuerpo: se refleja todo lo sucedido en la reunión del órgano colegiado. Se divide en dos partes:
Deliberaciones: son el reflejo, de forma resumida y fiel , de las intervenciones, identificado nominalmente a los intervinientes. Las deliberaciones se ordenarán en apartados numerados que reflejaran cada uno de los asuntos tratados.
Acuerdos: se expondrán de forma correlativa al orden del día los acuerdos relativos a cada uno de los asuntos tratados.
Si algún miembro lo solicita tambien se reflejaran los votos contrarios, las observaciones y los motivos de los votos favorables.
3.-Cierre: Se hará constar la hora de finalización de la sesión indicando la antefirma del secretario, la firma del presidente del órgano

5.-Documentos administrativos de comunicación :
Son muchos pero solo vamos hablar e el oficio y la nota interior.
A) El oficio
Documento que emplea los diferentes órganos o unidades de las administraciones publicas para comunicarse entre si con el ciudadano y empresa o entidades privadas. Tambien se utiliza para acompañar a otros documentos. Se estructura de la siguiente manera.
1.-Encabezamiento: referencia, la fecha y el asunto
2.-Cuerpo: Expresión breve, concisa y precisa del asunto que motiva el oficio. Puede empezar por ejemplo en RELACION CON EL PROCEDIMIENTO … El texto debe estructurarse en párrafos breves, evitando los apartado s cuya extensión o complejidad dificulte innecesariamente la interpretación de su contenido
3.-Cierre:
No se utilizara formulas de despedida sino solo la fecha la identificación del emisor. En la parte inferior se hará constar el destinatario.
B)La nota interior
Documento que se utiliza para comunicación entre órganos o unidades pertenecientes a un mismo órgano superior
Su estructura es similar a la del oficio.

6.-Abstención y Recusación
Son instrumento que garantizan la actuación imparcial de la administración.
A)La abstención
Las autoridades o personal de servicio de la administración se abstiene. Esos son los casos
Tener interés personal en el asunto
Tener parentescos de consanguinidad o segundo de afinidad
Tener amistas intima o enemistad
Intervenir como perito o testigo
Tener una relación de servicio o haberla tenido en un periodo de dos años con la persona interesada
B)Recusación
El interesado solicita la renuncia de la autoridad o personal al servicio de la administración.
Los casos son los mismo que la recusación.
7.-El administrado y la relación jurídico-administrado
No toda la administración entre un particular y la administración tiene que estar enmarcada en un ámbito administrativo. Para identificar dicha relación hay que determinar los requisitos y condiciones que se ha de cumplir. Por eso en primer lugar hay que delimitar dicha relación.
A)Relación jurídico -administrativo
Entre la administración y el administrado se da una relación jurídica, es decir, sujeta al Derecho y a las normas. Para que una relación se considere jurídico administrativo es necesario que las siguientes circunstancias
Han de existir dos sujetos: administración (activo) y administrado (pasivo)
La administración se ha identificarse como tal y actuar bajo la voluntad del cumplimiento de los intereses generales
La administración actúa ejerciendo las potestades y prerrogativas que le reconoce el ordenamiento jurídico
La relación esta regulada por el propio Derecho administrativo
B)Elementos de la relación jurídico-administrativa
Subjetivos: la administración y el administrado
Objetivos: actos humanos o cosas integrado por el bien jurídico tutelado por la norma
Materiales: conjunto de derecho y obligaciones que tienen los sujetos de la relación en el desarrollo de la misma
Causales: la concurrencia de determinados hechos jurídico regulados por el Derecho administrativo.
C)Nacimiento, modificación y extinción de la relación jurídico administrativo
El nacimiento se produce por una disposición legal, un negocio juridico o un acto administrativo.
La modificacion puede afectar al sujeto, al objetivo, o al contenido de la relacion
La extinción se producirá cuando la ley lo determine, tambien pueden darse circunstancias especiales.

8.-El administrado. Capacidad, legitimación y representación.
El administrado será persona física o jurídica susceptible de entablar relaciones con la Administración bajo unas condiciones.
A)Clasificación de los administrados
Administrado simple: está sujeto de forma general a la administración y es tratado por las normas de forma objetivas e impersonal
Administrado cualificado: sujeto de forma especial a la administración
B)Capacidad, legitimación y representación
Capacidad: capacidad jurídica y de obrar
Legitimación: los interesados en el procedimiento administrativo
Representación: los interesados pueden actuar mediante representantes en determinados actos y gestiones.

9.-Los derechos de los administrados
Conocer el estado de la transmutación
Identificar a las autoridades y al personal
Obtener copia sellada de la documentación
Utilizar las lenguas oficiales
Exigir responsabilidades
Formular aleaciones y aportar documentos
Ser tratados con respeto y diferencia
Acceder a registros y archivos
Obtener información y orientación
No presentar documentos no exigidos
A)Colaboración y comparecencia de los ciudadanos:
Los ciudadanos están obligados a comparar con la administración informes, inspecciones y otros actos de investigación solo en los caso previstos por la ley. Nos es solo una obligación sino un derecho. Pero hay limite.
El caso de comparecencia de los ciudadanos ante las oficinas publicas solo será obligatoria cuando hay una norma con rango de ley que lo diga.

10.-Los plazos jurídicos -administrativos
A)Cómputo de los plazos
Siempre es por días salvo indicación en contra. Los plazos se cuentan a partir del día siguiente a la publicación o notificación
Otro caso que es un poco raro son los meses y años. De fecha a fecha, ultimo día del mes sino coincide. Los plazos se cuentan a partir del día siguiente a la publicación o notificación.

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