AMINISTRACION PUBLICA

Wednesday, March 21, 2007

LOS RECURSOS HUMANOS

TEMA 13: LOS RECURSOS HUMANOS

1.-CONCEPTO:
Son funciones publicas realizadas por organismos, autoridades , agentes y auxiliares del publico.

2.-CATEGORIA PROFESIONALES
En la administración publica podemos encontrados con:

2.1.-Personal político
Ocupa el nivel superior de la jerarquía administrativa puede ser nombrado por el presidente del gobierno, vicepresidente, ministros, secretario del estado etc. Los órganos periférico de la administración del estado corresponden al personal político.

2.2.-Funcionarios
Son aquellas personas que se incorporan por una relación de servicio profesional y retribuido regulada por el derecho administrativo.
Los funcionarios públicos pueden ser:
2.2.1.-De carrera.- Desempeñan servicios de carácter permanente está sometido a un régimen jurídico constituido por su propio estatuto.
2.2.2.-De empleo.- Se dividen :
-Eventuales.- Son nombrados por los ministros , secretarios de estado, consejeros de las comunidades autónomas y presidentes de corporaciones locales ;y pueden ser cesados libremente
-Interinos.-Son aquellos que ocupan las plazas hasta que se incorporan los funcionarios de carrera, es decir, que sustituyen a funcionarios de carrera. Son seleccionados rápidamente y objetivamente

2.3.-Contratados
Es aquel personal que tiene un contrato que puede ser laboral o administrativo.
2.3.1.-Laboral: Trabajadores que han sido contratados al servicio de la administración .Pueden ser de carácter fijo y personal
2.3.2.-Administrativo: Trabajadores con un contrato administrativo y su régimen jurídico es el propio de la contratación administrativa.

2.4.- Estatutarios
Es aquel que tiene estatuto especifico propio. Ejemplo: el personal de correo.

3.-ACCESO A LA FUNCION PUBLICA
Una vez aprobada los presupuestos generales del estado, el estado publica las ofertas de empleos que hay por parte de la administración.
Todo el personal al servicio de la Administración el Estado tiene dependencia orgánica del Ministerio para las administraciones publicas
Los procedimiento de selección y acceso se realiza mediante convocatoria publica y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso -oposición libres.
Generalmente para acceder a cuerpos se realiza el sistema de Concurso-oposición y el concurso

3.1.-Requisitos generales del acceso
Son las siguientes:
Ser español. Aunque la Ley 17/93 dice que los cuidados de los países de la UE pueden acceder a ciertos puestos. Como función publica investigadora, docente, sanidad y de correo y otros puesto que así se establezcan.
Tener cumplidos los 18 años y no pasar de la edad que exigen cada puesto.
Estar en posesión del titulo exigible o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso, y demás condiciones que reglamentariamente se determine
No padecer de enfermedades o defecto físico que te impida no realizar la función
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones pública , ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los ciudadanos de los países miembros con residencia en España podrán acceder a puestos de personal laboral.
3.1.1.-Convocatoria: se publicaran en el Boletín Oficial del estado donde podrán los requisitos que quieren y lo que piden para el puesto, que pueden ser impugnados por los interesados.
Las convocatorias pueden tener hasta tres turnos distintos:
a)Convocatoria libre para cualquier ciudadano: existe una reserva mínima de 3% de las vacantes para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. Y si no se cubren pasan a engrosar las plazas libre sin reserva
b)Promocion interna. Cuando se le ha cambiado de puesto a una persona a otro superior el vacante pasara en engrosar las de turno libre
c) Especial. Para personal laboral fijo en determinados casos.
3.1.2.-Oposición. Son pruebas eliminatorias para determinar la actitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos en la selección.
3.1.3.-Concurso. Son meritos aportados por los aspirantes en relación con lo exigido en la convocatoria.
3.3.4.-Concurso-Oposición. Celebración como en fases de un mismo proceso selectivo

4.-DIVERSAS SITUACIONES DE LOS FUNCIONARIOS

4.1.-Servicio activo.
Es la normal del funcionario. En los siguientes caso:
a) Cuando ocupen plazas correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo adscritos a los funcionarios comprendido en el ámbito de aplicación de la ley.
b) Cuando pro razón de su condición de funcionario les haya sido concedidas comisión de servicio de carácter temporal en organismos o entes públicos

4.2.-Servicios especiales.
Los funcionarios públicos pasaran a servicios especiales cuando concurran las siguientes circunstancias
a) Cuando sean autorizados para realizar en cierto periodo, superior a 6 meses en O.I, Gobierno o entidades publicas extranjeras, programas de cooperación internacional.
b)Cuando sean funcionarios al servicios de organizaciones internacionales o de carácter supranacional
c) Cuando sean nombrados por miembros de gobierno o órganos del gobierno de las CCAA o altos cargos de los mismo
d) Cuando sean elegidos por las cortes generales para formar parte del órgano constitucional u otros cuya elección corresponda a las cámaras
e) Cuando sean adcristo a los servicios del tribunal constitucional, Defensor del pueblo, Tribunal de cuentas, o Consejo General del poder Judicial.
f) Cuando accedan a la condición de diputado o senador en las cortes.
g) Cuando accedan a miembros de la Asamblea Legislativa de las CCAA si perciben retribuciones periódicas por el desempleo de la función
h) Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las corporaciones locales
i) Cuando presten servicios en los gabinetes de la presidencia del gobierno, ministros y secretarios del estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo en su cuerpo de origen
j) Cuando sean nombrado para cualquier cargo político del que se derive incompatividad para ejercer la función pública.
k) Cuando ostenten cargos electivos en el ámbito provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales mas representativa
l) Cuando sean elegidos miembros del parlamento europeo
Los funcionarios en situación de servicios especiales , se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efecto de ascenso, trienio y derechos pasivos y tendrán derecho a la reserva de su puesto percibiendo la retribución del puesto a cargo que desempeñen.

4.3.-Expectativas de destino
Esta modalidad es reconocida para aquellos funcionarios que no han tenido puestos reconociéndoles el derecho a percibir las retribuciones básicas , el complemento de destino del grado personal que les corresponda y el 50% del complemento especifico del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación.
Obligados a :
a)Aceptar los destinos a puesto de igual característica de antes
b)Participar en los concursos para puestos adecuados a su cuerpo donde se les destinen
c)Participar en los cursos de capacitación a que se convoque.
El periodo para estar en esta situación es la de un año. Transcurrido ese tiempo se pasara a la situación de excedencia forzosa.


4.4.-Excedencias
Suspensión del desempleo a un cargo o empleo. Que puede ser:
4.4.1.-Excedencia forzosa.-
Cuando en virtud de una norma de rango superior te hacen un cese obligatorio
Esas excedencia tendrán derecho aun sueldo, trienios, pagas extraordinarias y prestación extraordinaria y prestación familiar por hijo a su cargo. El tiempo en que dura la excedencia se computará como antigüedad y de derecho pasivo de la administración.
4.4.2.-Excedencia voluntaria:
a)Aquellos que estén en servicio activo en otro cuerpo y pasan a prestar servicios en organismos o entidades del sector publico y no les corresponda quedar en otra situación
b)funcionarios que lo piden por interés particular
c)No se podrá declarase hasta que pasen cinco años de servicio efectivo en cualquiera de las administraciones publicas
d)Se podrá conceder mediante agrupación familiar(duración de mínima de dos y máxima de quince años), cónyuge resida en otro municipio (por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o laboral en cualquier administración, organismo autónomo o entidad gestora de seguridad social , órganos constitucionales o del poder judicial)
Antes de finalizar la excedencia el funcionario deberá solicitar en reingreso a su trabajo ,declarándose, de no hacerlo , de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
4.4.3.-Excedencia por cuidado de familiares:
Todo funcionario tiene derecho a un periodo de excedencia para el cuidado de cada hijo. Cuando el padre y la madre trabajen lo tendrá solo uno de ellos.
La excedencia se pide en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción, en todo caso, tiene una duración de 3 años desde la fecha de nacimiento.
Esos funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto, antes de finalizar el periodo de la excedencia no solicita el reingreso el funcionario será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
También tienen derecho a esta excedencia a funcionarios que tienen a su cargo familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por razones de accidente o enfermedad, edad, no pueda valerse pro si mima y no desempeña actividad retribuida.
El periodo en esta situación se computara a efecto de trienios, consolidación de grado personal y derecho pasivo. Durante el primer año los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto pasado un año se le reservará el puesto en la misma localidad y de similar nivel y retribución.
En acogimiento de un menor pasa lo mismo que en la adopción. Este tipo de excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios.

5.-DEBERES Y DERECHOS

5.1.-Deberes
Obligaciones de los funcionarios a los servicios que prestan. Esos deberes se clasifican en:
5.1.1.-Deberes de carácter moral
Funcionarios de servicios activos están obligados a;
Guardar secretos de asuntos que conozcan de su cargo.
Desempeñar fielmente la función o cargo.
5.1.2.-Deberes de carácter profesional
Deber de asistencia puntual y permanencia en el puesto de trabajo
Deber de residencia
Deber a la colaboración leal con sus fejes y compañeros
Deber de respeto y obediencia a lo superiores salvo en caso de ilegalidad de las ordenes
Cooperación para la mejora de los servicios
Trato de corrección con el publico y funcionarios subordinados
Sometimiento al Reglamento de incompatibilidades
5.1.3.-Deberes de carácter político
Deber de fidelidad a la CE
Deber de neutralidad política
Deber de respeto al ejercicio por los particulares de sus libertades públicas y derechos sindicales
Deber de obtenerse de toda actuación discriminatoria por razón de sexo, edad, religión …

5.2.-Derechos.-
Son las facultades que tiene el funcionario de querer y obrar , reconvidad pro la ley. Estos derechos pueden ser: económico, no económicos, sindicales y sociales
5.2.1.-Derechos económicos
Son lo que perciben a cambio de su trabajo
A)Retribuciones básicas:
- Sueldos: Índice asignado a cada grupo, cuerpo o escala, clase o categorías, es decir a cada uno de los grupos que establecen en la legislación
-Trienios: Una cantidad igual a cada grupo se paga por cada tres años de servicio
- Pagas extraordinarias: Serán por dos año sobre cada mensualidad del sueldo, trienios y el 40%del importe complementario de destino y se devengaran los meses de junio y diciembre
B) Retribuciones complementarias
-Complemento de destino: Es según el puesto, de acuerdo con lo fijado en la relación de puesto de trabajo
-Complemento especifico: destinados a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo por su responsabilidad, especial dificultad, peligrosidad …
-Complemento de productividad: Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés mostrado el funcionario en su puesto de trabajo.
-Gratificaciones por servicios extraordinarias: están fuera de la jornada normal y tambien percibirán indemnizaciones correspondiente por razón de servicio o por residencia en ciertos lugares del territorio nacional por ejemplo Ceuta, Melilla …
5.2.2.-Derechos no económicos
Son derechos que no se pagan por ejemplo :el derecho al cargo, derecho a la promoción profesional, tratamiento adecuado, permisos, vacaciones, licencias, etc.
-Derecho al cargo: Derecho a la permanencia en su puesto salvo sanción impuesta por una falta grave.
-Derecho a la promoción profesional: Derecho a participar a pruebas de promoción internas para acceder a puestos superiores siempre que tenga una antigüedad de dos años y otros requisitos se establezcan.
Tambien existe el derecho a la consolidación de un grado personal por desempeñar uno o mas puestos del nivel correspondiente durante dos años.
-Derechos a vacaciones, licencia y permisos:
a)vacaciones: cada año tiene derecho a unas vacaciones de 1 mes o 22 días si el tiempo es inferior a un año.
b)licencias: tiene derecho a unas licencias como por ejemplo por enfermedad …
c)permisos : derecho a ausentarse por previo aviso del trabajo por ejemplo por nacimiento de un hijo, muerte o enfermedad grave de un familiar
5.2.3.-Derechos sindicales
-Derecho a la libre sindicacion
-Derecho de huelga: Reconocido por el articulo 28.2de la CE
-Derecho a la participación y representación
5.2.4.-Derechos sociales
Tanto funcionarios como beneficiario tendrán derecho en los siguientes supuestos.
a)Prestaciones básicas
Asistencia medica
Subsidio temporal de incapacidad transitoria para el servicio
Subsidio temporal de invalidad profesional
Prestaciones recuperadoras por incapacidad permanente, total, absoluta y gran invalidez
Prestaciones para la remuneración de persona encargada de la asistencia del gran inválido
Indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformaciones causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio como consecuencia de el
Servicios sociales
Asistencia social
b)Prestaciones complementarias
Pensión complementaria de jubilación
Subsidio de viudedad. Orfandad
Pensiones o subsidios a favor de familiares
Cualesquiera otra prestaciones que pudieran acordarse

6.-SINDICALISMO Y NEGOCIACION

6.1.-Libertad sindical
Por motivo de cambio político y sindical democrático producido en España en 1977 dio lugar al reconocimiento plenamente de la libertad sindical.
El sindicato. Es un grupo de personas que ejercen una actividad de representación y mejora de los intereses profesionales y de vida de la gente que representan.
Hoy en día la CE tambien reconoce el derecho de la libertad sindica (art. 28), este principio al ser un derecho fundamental es regulada por una ley orgánica y estableciendo que todos los trabajadores cualquiera que sea su condición tienen derecho a sindicarse.

6.2.-Excepciones en el derecho de sindicacion
Los miembros de las fuerzas armadas y de los institutos armados de carácter militar.
Los jueces, magistrados y fiscales
Los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad que no tengan carácter militar se regirán por una norma especial, según el carácter armado y la organización jerárquica de estos institutos.

6.3.-Representación de los trabajadores de la administración
6.3.1.-Delegados de personal
Son órganos de representativo de los funcionarios públicos y se compuestos en entidades locales que cuentan al menos diez funcionarios y no alcancen el numero 50
Se elegirán de la siguiente manera:
De 6 a 10 uno si así lo deciden por mayoría
Hasta 30 un delegado del personal
De 31 a 49 tres delegados del personal
6.3.2.-Junta de personal.
Constituyen mesas electorales siempre que en la misma cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios en cada uno de las mesas electorales. Se distribuye así:
De 50 a 100 , 5 miembros de la junta de personal
101 a 250, 7 miembros de la junta de personal
250 a 500, 11 miembros de la junta de personal
501 a 750, 15 miembros de la junta de personal
751 a 1000, 19 miembros de la junta de personal
1001 adelante, dos por cada mil o fracción con un máximo de 75

6.4.-Sindicatos mas representativos
Suelen ser de ámbito estatal y a nivel de las comunidades autónomas.
Los de nivel estatal suelen contar con un mínimo de 10% de los delegados del personal, comités de empresas y órganos correspondiente de las administraciones publicas.
En caso de las comunidades los sindicatos que ocupan el 15% de los delegados del personal , comités de empresas y órganos de las administraciones públicas.
Además de esos destacamos la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionario
Tambien hay que destacar los sindicatos y asociaciones por sectores específicos como la enseñanza, correo …
6.4.1.-Competencia de los sindicatos mas representativos.
a)De ámbito estatal , funciones.
Ocupan la representación institucional ante las administraciones publicas u entidades y organismos de carácter estatal y comunidades
Negociación colectiva
Participan como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las administraciones publicas.
Participa en los sistema no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo
Promover elecciones para los delegados del personal y comités de empresas y órganos de las administraciones publicas
Obtener cesiones temporales del unos de inmuebles patrimoniales públicos
Cualquiera otra función representativa que se establezca.
b)De ámbito de las comunidades. Gozaran de capacidad representativa en el ámbito especifico de la comunidad.

6.5.-Mesas de negociación administrativa.
Se constituye en mesas de negociación en las que estarán presentes los representantes de las Administración publicas correspondiente y las organizaciones sindicales mas representativas así como los sindicatos que hayan obtenido el 10% o mas de representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal.
Para la negociación de las condiciones de los trabajadores del administración publicase constituirá una mesa general de negocian en ámbito de Administración del estado ,una en cada comunidades y entidades locales. Posteriormente te constituirá mesas sectoriales por cada negociación colectiva.
Tanto las mesas general como sectorial se reunirán al menos una vez al año.
Los representante de la administración y de las organizaciones sindicales podrán llegar a un acuerdos o pactos para determinar las condiciones de trabajo de funcionarios públicos
a)Pactos: se celebraran sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y vincularan directamente a las partes.
b)Acuerdos: trataran materia del consejo de Ministros, de los consejos de gobierno en la comunidades u órganos locales, esos acuerdos serán aprobados en su ámbito respectivos. Les corresponde a las partes negociadoras establecer el tiempo que estarán en vigor dichos pactos y acuerdos, así su ámbito territorial, funcional y personal. Dichos acuerdos serán publicado en el Boletín oficial del estado o diarios oficiales correspondientes.
6.6.-Objeto de negociación
Aumentar las retribuciones de los funcionarios y del personal estatutario de las administraciones publicas
Retribuciones de los funcionarios públicos
Planes de oferta de empleo público
Clasificación de puestos de trabajo
Programas par promoción interna , formación y perfeccionamiento
Prestaciones y pensiones de las clases pasivas
Los sistema de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos
Las propuestos sobre derechos sindicales y de participación
Medidas sobre salud laboral
Toda aquellas materias que afecten al acceso a la función publica , carrera administrativa, retribuciones de seguridad social.
Materias de índole económica de prestación de servicios, sindica y asistencial

6.7.-Pactos y Acuerdos
6.7.1.-Mediación

Cuando no se llega a un acuerdo y surgen conflictos las administraciones y sindicatos mas representativos podrán nombrar por mutuo acuerdo aun mediador. La propuesta del mediador y la oposición de las partes deberán hacerse publicas de inmediatos

6.8.- La huelga
Forma de manifestar un conflicto colectivo de trabajo. Se realiza por iniciativa de los trabajadores que un es derecho de ellos reconocido por la constitución.
6.8.1.-La huelga de los funcionarios públicos:
Regulado por la ley 30/1984 de medidas para la reforma de la Función Publica que considera como falta grave por parte de los funcionarios entre otras las siguientes:
El abandono del servicio
La obstaculización al ejercicio de las libertades publicas y derechos sindicales
La participación en huelga a los que la tengan expresamente prohibida por la ley
La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga
El incumplimiento de las obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
6.8.2.-Servicios esenciales en la administración
Tiene como objetivo satisfacer las necesidades de los ciudadanos

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