AMINISTRACION PUBLICA

Wednesday, March 21, 2007

EL ACTO ADMINISTRATIVO

I.-EL ACTO ADMINISTRATIVO

1.-Concepto de acto administrativo
Actuación de la administrativa de la administración se manifiesta mediante los actos administrativa.

Profundización de la definición:
El acto administrativo es una declaración intelectual
La declaración puede ser de voluntad, juicio, conocimiento o deseo.
La declaración ha de ser hecha pro la administración
La declaración se hace como un acto de ejercicio de la potestad administrativa
La potestad administrativa ejercitada ha de ser diferente de la potestad reglamentaria

2.-Elemento del acto administrativo
A)Subjetivo: la administración, que actúa como persona jurídica a través de los órganos
B)Objetivos:
La declaración y su contenido.
El objeto.
C)Elementos formales:
El procedimiento: Es la vía a través del cual se manifiesta o elabora la declaración del acto administrativo pro parte de la administración como sujeto pasivo.
Formal. : la manera en que se expresa el acto administrativo

3.-Clases de actos administrativos
A) Atendiendo al numero de órganos implicados
Simple: cuando proviene de un solo acto
Complejo: cuando proviene e mas de un órgano
B)Atendiendo a los efectos
Actos favorables: beneficio
Actos gravamen: no beneficio
C)Según se dirijan
Actos singulares:
Actos generales
D)Según se manifiesten
Actos expresos: escrita
Actos presuntos: cuando hay un silencio administrativo
E)Según la actuación de la administración
Actos reglados: se ajustan a una norma
Actos discrecionales: solo para un grupo de personas
F)Según la fase del procedimiento
Actos definitivos: pone fin a un expediente que se ha resuelto
Actos de tramites: forman parte de un expediente sin llegar a su fin

4.-La eficacia de los actos administrativo
Condiciones para la eficacia: el la capacidad de la administración a llevar hasta el final con todas sus consecuencias, la ejecución del acto.
Condiciones para la eficacia
A)Aprobación: por parte de la autoridad superior, requisito imprescindible para la eficacia si lo exige el acto.
B)La notificación: requisito imprescindible que han de cumplir en todos los actos , según el articulo 58.1 de la LRJ-PAC. Dicha notificación ha de cumplir tales requisitos.
Ha de ser cursada en el plazo de diez días
Ha de contener el texto integro
Ha de especificar los recursos
Ha de participarse de forma que quede constancia de su recepción
Al interesado se le puede notificar en un lugar aunque no siempre es posible. En estos caso la propia ley permite acudir a medios alternativos de notificación como:
Tablon de edictos del ayuntamiento de su ultimo domicilio
Boletín oficial del estado
Boletín oficial de la comunidad autónomas
Boletín oficial de la provincia
C)La publicación: sustituirá a la notificación
-Cuando el acto vaya dirigida a mucha gente
-Cuando se traten de actos integrantes de un procedimiento selectivo

5.-Validez e invalidez de los actos administrativo
Los grados de validez en que puede incurrir un acto administrativo son
A)Nulidad de pleno derecho:
Lesiones el contenido esencial de los derechos y libertades
Sean dictados por órganos manifiestamente incompetente
Tengan un contenido imposible
Sea constitutivos de infracción penal
Sean dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido
Los actos expreso o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico
Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal
B)Anualidad

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción
C)Irregularidades no invalidantes
Aquellas irregularidades que por ser de importancia menor no llegan hacer del acto administrativo un acto anulable.

II.-LAS FACES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Documento del procedimiento administrativo.
Tambien denominado documento del ciudadano. Cada uno de esos documentos se utiliza en un momento diferente del procedimiento administrativo así como la solicitud inicia el procedimiento, la denuncia puede promover la iniciación del procedimiento, las alegaciones sirven para aportar nuevos datos o documentos una vez iniciado el procedimiento, los recursos para impugnar una resolución
2-Iniciación del procedimiento administrativo
A)Iniciación de oficio
Es la que realiza la propia administración por acuerdo de un órgano competente
B)Iniciación a instancia de particular: la solicitud

Que es el órgano por el cual el ciudadano dirige a la administración para realizar una o varias peticiones.
Identificación: nombre, apellidos, DNI
Hechos, razones y petición con claridad
Lugar y fecha
Firma del solicitante
Órgano
Soporte documental
Medio y lugar de notificación: el interesado indicar como quiere que se le notifique
C)Sugerencias para la redacción de los documentos de los ciudadanos
Utilizar la primera o tercera persona del singular
Tratamientos honoríficos
Se evitarán términos que indiquen subordinación
La estructuración
D)Estructura de la solicitud
Encabezamiento: nombre ,apellidos, DNI …
Exposición: aplicación de los hechos, motivos o razones por el cual se realiza la solicitud
Solicitud: de forma clara, precisa y concisa de lo que se quiere
Información complementaria: la solicitud va acompañada de la información complementaria donde se precisa o completa su contenido
Lugar y medio de notificación
Lugar, fecha de presentación y firma de la persona que presenta la solicitud
Titular del órgano.
E)Estructura de denuncia
Documento que permite al ciudadano poner en conocimiento de la administración hechos que puedan promover la iniciación de un procedimiento administrativo. La denuncia se presenta voluntariamente por cualquier persona que conozca la existencia de una infracción aunque no haya tenido nada que ver.
Los datos que debe contener una denuncia son.
Encabezamiento
Denuncia: indicando el órgano administrativo al que va dirigida la denuncia
Relación de documentos si hay para formular una denuncia
Lugar y medio de notificación
Lugar y fecha de presentación y firma de la persona que hace la denuncia
Titular del órgano

3.-Desarrollo del procedimiento administrativo
A)Impulso

El impulso de desarrollo lo hace la administración
B)Los actos de instrucción
Aleaciones : los ciudadanos tienen derecho a formular alegaciones, tambien tienen derecho a alegar los defectos de tramitación tanto de incumplimiento de plazos como de omisión de tramites en cualquier momento anterior al trámite de audiencia dichas alegaciones tambien se llaman alegaciones ordinarias
Estructura y redacción de las aleaciones: el contenido del documentos de las alegaciones se puede estructurar así:
-encabezamiento
-alegaciones
-relación ordenada de los documentos
-Fecha, lugar y firma de la persona que hace la alegación
-titular del órgano al que se dirige
Los informes
Las pruebas
Audiencia y vista
C)Información publica

Cuando la naturaleza del asunto lo requiera

III.-TERMINACION
Se produce por las siguientes causas:
A)Resolución de la administración: que finaliza el procedimiento administrativo puede ser:
Estimatoria: cuando se accede a la respuesta
Destinataria: cuando el órgano no accede a la respuesta
Combinación de las anteriores
Inadmisible: no hay razones para que se admita
Por otro lado las resoluciones además de estar motivadas, han de contener al menos los siguientes datos
-Información importante sobre los recursos que proceden
-Órgano administrativo o judicial ante el que se puede presentar los recursos
-Plazos par al interposición del recurso
La falta de algunos de esos datos puede invalidar la resolución, en cualquier caso el interesado procederá a interponer recurso cuando la resolución desestime su pretensión.
B)Desistimiento del interesado
El interesado desiste a seguir con su actuación por cambiar de criterio
C)Renuncia del interesado
El interesado renuncia sus derechos sin que pueda volver a tomarlo nuevamente
D)Declaración de caducidad
Pasa cuando el interesado ha de aportar unos datos imprescindibles para la continuación del procedimiento y no atiende a su obligación.
E)Imposibilidad material de continuar
Se produce cuando es posible continuar el procedimiento por causas sobrevenidas
F)Terminación convencional
Con el fin de que la administración resuelva los conflictos y resoluciones la ley prevé un marco general de negociación
La administración puede celebrar pactos, acuerdos …. Dando la posibilidad de que dichos actos tengan la consideración de los finalizadotes de los procedimientos administrativos
Deben cumplir los siguientes requisitos:
No ser contrario a los ordenamientos jurídicos ni versar sobre materias no susceptibles de transacción
Tener por objeto la satisfacción del interés publico.
2.-El silencio administrativo
A)Los actos presuntos
Cuando se supone que la persona que tenia la obligación de hacerlo es la administración pero se ha callado y no ha actuado pero hay que interpretar que lo ha hecho positivamente o negativamente. El interesado pasado el plazo puede seguir con el empeño de obtener la respuesta.
B)Certificado acreditativo del silencio producido
Para poder acreditar que la administración no ha respondido a su debido tiempo, el interesado ha de solicitar un certificado del acto presunto o acreditativo del silencio producido a partir del día siguiente al de vencimiento del plazo de resolución. El certificado ha de ser emitido por el órgano competente en el asunto en un plazo de 15 días desde su solicitud
Certificado de actos producidos por silencio administrativo

3.-La revisión de los actos en vía administrativa
Las formas de remisión de los actos administrativos son:
Mediante recursos interpuesto por el interesado
De oficio, por la administración
Por revocación del acto, por la administración

4.-Los recursos
Los actos que ponen fin a la vía administrativa son, con carácter general para todas las administraciones publicas , las siguientes.
A)Clases de recursos
Recurso alzada. Contra actos que no penen fin a la vía administrativa .Resuelve el órgano superior al que dicto el acto
Recurso potestativo de reposición: contra actos que ponen fin a la vía administrativa . Resuelve el órgano que ha dictado el acto que se recurre.
Recurso extraordinario de revisión: lo mismo que el anterior
B)Contenido y estructura del recurso de alzada
Encabezamiento
Motivos
Solicitud
Lugar y medio de notificación
Lugar y fecha y firma
Titular del órgano

5.-Revisión de oficio:
la administración puede declarar de oficio la nulidad de los actos que incurran en algunas de las causas de nulidad, para lo cual es necesario el dictamen favorable del consejo general de Estado.

6.-Revocación
La administración puede revocar en cualquier momento sus actos, siempre que no sean gravamen o no declarativos de derecho. La revocación no puede ser contraria al ordenamiento jurídico.

0 Comments:

Post a Comment

<< Home